al cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones concernientes al acto electoral, no guardan relación con las funciones que a cada militar corresponden por el hecho de pertenecer al Ejército o a la Armada; se hallan ordinariamente a cargo de personas ajenas a dichas instituciones y sólo por excepción fueron desempeñadas el 24 de febrero por los integrantes de aquéllas.
En su mérito, oído el Sr. Procurador General, declárase que compete al Sr. Juez del Crimen N° 2 de ln Capital de la Prov. de Bs. Aires conocer en la causa instruída contra Rodolfo Eugenio Barciocco sobre homicidio por imprudencia. En consecuencia, remítansele los autos y hágase saber al Sr. Juez de Instrucción Militar en la forma de estilo.
ANTONIO Sacarna — F. Ramos Mesía — T. D. Casares,
JUAN RAUL DAMONTE TABORDA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito.
Constituyendo la alezada falsificación de un docnmento privado fechado en una provincia y protocolizado después ante un eseribano de la misma, el medio arbitrado para apoderarse de los bienes del querellante mediante la presentación de aquél en juicio ante los tribunales de la Capital Federal, el juez de este último Ingar que intervino en el respectivo proeeso por tentativa de defraudación es también el competente para conocer respecto del delito de falsificación imputado.
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:211
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