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Fallos: 262:563 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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Estado"; f) porque viola el principio de separación de los poderes al enjuiciar la política del Estado; y g) porque desconoce las garantías de los arts. 18 (en cuanto sólo tiene fundamentación aparente e incurre en exceso ritual) y 17 de la Constitución Nacional (por importar una arbitraria desposesión del tesoro público, vna verdadera confisención al privarse al Estado de cuantiosos bienes en virtud de una sentencia no fundada en ley).

Finalmente, mantiene la defensa de la prescripción legislada por el art. 4037 del Código Civil.

4) Que, por su parte, la actorá insiste en sus defensas articuladas alo largo del proceso y destaca el carácter de ley-contrato que, a su juicio, tiene la 12.311, La responsabilidad del Estado, :

dice, emerge de haberse violado esta ley, el estatuto de la Corporación y los decretos 124.647/38, 16.239/38, y 53,662/40, así como el art. 3 del convenio financiero de 1942, todos los cuales crearon derechos incorporados a su patrimonio, bajo la garantía de Ja propiedad.

Mantiene sus alegaciones en torno a la insuficiencia de las tarifas, a lo cual atribuye enusalidad concurrente en la destrucción de su capital.

Vuelve sobre la inconstitucionalidad del decreto 5868 del año 1943, porque le interesa, dice, para dejar establecida la base sobre la cual se habrán de calcular sus perjuicios en el proceso ulterior. Pone de relieve que la Municipalidad no pudo alterar el capital de la Corporación después de establecido definitivamente; en todo enso, agrega, debió recurrir a la vía judicial si se ercía con derecho pero no modificar por sí actos que habínn hecho cosa juzgada administrativa. En cuanto al ajuste del capital de la Municipalidad sobre la hase de capitalizar deudas de las líneas 2 y 4 de C.H.A.D.O.P.Y.F,, y rectificar otras al 31 de diciembre de 1937 y contribuciones a favor de la comuna a título de pavimentos, reconoce que ya no tiene el mismo interés práctico que presentaban al iniciarse la primera demanda; no obstante recalen la ilegalidad que le imputa. Con respecto a la capitalización sobre la hase del valor atribuido a las cláusulas de reversión, mantiene las defensas que desarrollara al alegar, Admite que la inconstitucionalidad del decreto 5867/43, alegada por su parte, ya tampoco tiene interés práctico, pero sirve para demostrar cómo el Estado ilegalmente se aseguró la mayoría en el directorio y la asambiea.

Insiste en su reclamo del interés (del 7 y 5) sobre el enpital, refutando las argumentaciones desarrolladas por la Cámara para desestimarlo.

En punto a la destrueción del enpital —aceptada por la Cá

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:563 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-563

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