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Fallos: 262:557 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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cosunte por la enducidad de la concesión dispuesta por la ley 13.501 y la invalidez constitucional de ésta.


CORPORACION DE TRANSPORTES DE LA CIUDAD DE BUENOS ATRES.
Tenían carácter de "ley-contrato" las normas de la ley 12:11 donde se fijahan derechos y obligaciones para quienes constituyeron la Corporación de Transportes de la Ciudad de Ruenos Aires, derechos y obligaciones que ninguna de ets partes podía por sí y ante sí modifiear (Voto del Doctor Luis María Bofri Boggero).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e ¡nconstitucionalidad, Decretos nacionales. Varios.

Fijado el enpital de la actora en la Corporación de Transportes de la Ciuelad de Buenos Aires, el decreto 5965/43, por el cual el Estado, por sí y ante «í, redujo ese enpital en concepto de aportaciones y otras deudas tributarias, sin acudir a la justicia, resulta violatorio de los arts. 17, 18 y 95 de la Constitución Nacional. A igual conclusión enbe llegar respecto del decreto $413/43, en cuanto incide sobre el enpitel de la netora (Voto del Doctor Luis María Borfi Boggero).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e ¡nconstitucionalidad, Deeretos nacionales. Varios.

Son inconstitucionales los decretos 8825/13, por violatorio de la ley 12311; 124.647/38, ¡or haber modifiendo unilateralmente los Estatutos de la Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires y de la Comisión de Control, transerediendo lo establecido en la "lev-contrato"; y 5867/43, que determinó una alteración de las bases de composición del Directorio establecidas en la ley 12311 (Voto del Doctor Luis María Borfi Boggero).

INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Casos rarios.

Puesto que la actora aportó la totalidad de sus bienes muebles e inmuebles al constituirse la Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires y la ley reconoció a las empresas un interés del 7 6 5, según los ensos, la conducta del Poder Ejecutivo, concertada en una serie de hechos, sobre todo la falta de aumento de tarifas, que impidió parar los intereses estipulados, hace prosedente el reclamo de éstos (Voto del Doctor Lais María Boffi_ Boggero).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitacionlidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Administrativas.

Las leyes nacionales 13.501 y 14.065 son inconstitucionales, por transgredir los arts. 17, 18 y 95 de la Constitución Nacional (Voto del Doctor Luis María Boffi Boggero).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Los actos realizados por el Estado, posteriores n la emisión de debentures por la Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires v n su rescate por aquél, en las cirennstancias de especial penuria económica y financiera comprobadas en la enusa, no pueden originar responsabilidad

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:557 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-557

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