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Fallos: 262:559 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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la Administración, posteriores al 24 de junio de 1944, desestimándose en lo demás la demanda, con las costas de ambas instancias a cargo de la Nación.

Ambas partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación con arreglo a lo previsto por el art, 24, inc. 6, ap. a), del decreto-ley 1285/58 (ley 15.271), los cuales fueron concedidos.

Aunque el fallo apelado no determina el monto cierto por el cual prospera la acción, estimo que corresponde la habilitación de la tercera instancia ordinaria ante V. E., toda vez que lo cuestionado en autos excede notoriamente el límite establecido para ctlo en la disposición legal precitada.

En cuanto al fondo del asunto, actuando el Fisco Nacional por intermedio de apoderado especial, me considero relevado de emitir opinión al respecto. Buenos Aires, 13 de marzo de 1964.

Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de setiembre de 1965.

Vistos los autos: "Cía, de Tranvías Anglo Argentina c/ Gobierno de la Nación s/ nulidad e inconstitucionalidad de leyes y decretos".

Considerando :

19) Que, con fecha 14 de febrero de 1946 (fs. 57/72), la Compañía de Tranvías Anglo Argentina Limitada, por medio de su mandatario, demanda al Estado Nacional a fin de lograr se deelare la nulidad e inconstitucionalidad de varios actos administrativos. Pide intereses y costas.

Es así como ataca el decreto 5867 del 16 de agosto de 1943, mediante el cual se incorporó un director con cuatro votos en representación de la Municipalidad. Para fundar esta actitud se invocó haberse emitido debentures por m$n 40.000.000 enyos servicios financieros debían atenderse mediante las tarifas, es decir, por los usuarios del servicio público, a quienes se consideró representaba el municipio. Este deereto dio también lugar a que, a raíz de la asamblea del 28 de abril de 194, se agregara —a requerimiento de la Comisión de Control— un capital ficticio de mn 40.000.000 al ya acreditado a la Municipalidad.

Lo propio hace con el que lleva el número 5868 y fecha del 16 de agosto de 1943, por el cual se descontaron de su paquete accionario m$n 21.079.679,97 —haciéndole perder un director— en favor de la Municipalidad por supuestas dendas impositivas poste

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:559 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-559

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