desempeñara el fideicomisario debieron hacerse valer ante el juez que lo nombró, También, prosigue, conforme a las leyes 8875 y 11.719, la que leva el número 13.501, al decretar la caducidad de la concesión, dispuso fuera el fideicomisario el liquidador de la empresa. Ni esta ley ni la 14.065 fueron declaradas inconstitucionales; mal puede, pues, fundarse en ellas responsabilidad alguna.
Agrega luego "que la liquidación decretada no es más que la consecuencia directa de la impotencia patrimonial de la empresa como resultado de una gestión comercial que, de ninguna manera, prede imputarse al Estado Nacional, sino resultado inmediato ae la política social imperante y que afectaba al comercio en general y alas empresas en especial, pero que en forma alguna puede imputarse a una mala gestión administrativa de la misma".
Más adelante afirma que lo resuelto por la Cámara implica admitir, por primera vez en la República, la responsabilidad extracontractual del Estado legislador "derivada de normas de jerarquía legislativa cuya inconstitucionalidad ha rechazado la Exema. Cámara", La única vía que considera puede aceptarse a fin de reparar la arbitrariedad de una ley del Congreso es su declaración de inconstitucional, base indispensable para que pueda hablarse de responsabilidad del Estado; por ello, invocar los arts, 1109, 1112 y 1113 del Código Civil no resulta adecuando, ya que los legisladores no son funcionarios de la administración ni tienen carácter de dependientes sino que "ostentan la soberana función de dictar las leyes del país".
Considera también haberse resuelto ultra petita, pues en la demanda no se habló de destrueción del capital, sino de "la responsabilidad del" Estado por los daños y perjuicios cuyo monte se reserva probar en otros juicios""; que 10 puede haber responsabilidad sobre la hase de actos realizados de acuerdo con el "contenido y procedimiento específienmente establecido por las norwas administrativas y legales"; que en la sentencia se enjuicia la política en materia de transportes seguida por el Estado, lo «que considera lesivo del principio de la separación de los poderes.
Termina su memorial tachando la sentencia de arbitraria en los términos de la jurisprudencia de la Corte: a) por no reunir dos votos coincidentes para resolver; b) porque declara la responsabilidad del Estado legislador; e) porque "no es la conelusión razonada sino aparente del derecho positivo vigente"; d) por encubrir la verdad jurídica objetiva tras un exceso ritual; €) porque incurre en contradieciones lógicas entre los fundamentas y la parte dispositiva, "en la que omite un pronunciamiento expreso sobre un aspecto —la preseripción— propuesto por el
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:562
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