Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 262:566 de la CSJN Argentina - Año: 1965

Anterior ... | Siguiente ...

Buenos Aires", a cuyo efecto le otorga una concesión por 56 años a contar desde la fecha en que quede constituida. Al término de ú«ta, todos los bienes pasarán a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires 0 a la Nación, según el caso, sin indemnización aluna, "salvo los hienes incorporados en los últimos veinte años, por los cuales la M unicipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, o la Nación, según el caso, pagarán el valor de origen, menos las amortizaciones realizadas", Esta entidad estará constituida por las empresas que exploten servicios de tranvías, subterráneos 0 a nivel, ómnibus y colectivos que manifiesten st consentimiento para incorporarse, la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

El capital será representado por acciones y se formará con los inmuebles, instalaciones fijas, material rodante, talleres, almacenes, capital circulante y demás hienes de las empresas que se incorporen, tasados por su valor de origen menos la depreciación enusada por el uso. Se tomarán también en cuenta "los gastos inherentes a la constitución y organización de las empresas, los que serán fijados razonablemente en cada caso" y a las que ten¿mi concesiones a perpetuidad o por un plazo mayor de 56 años, deberá considerárselas "en cada caso particular de modo equitativo". La Nación y la Municipalidad recibirán acciones por un valor igual "a la enpitalización de los impuestos y demás contrihuciones que perciben actualmente de las empresas y particulayes que realizan el transporte colectivo de pasajeros" (pues exonera de derechos, contribuciones, impuestos y tasas a la Corporación), y además recibirán también acciones por "una suma equivalente al monto de lo que, al constithirse la Corporación, les adeuden las empresas y particulares que realizan el transporte colectivo de pasajeros por concepto de aportes, impuestos y otras contribuciones". En ensos de aumentos del enpital, "por implantación de nuevos servicios o ampliación de los existentes", corresponderá a la Municipalidad una participación en acciones "en iznal proporción a la que tenga en el enpital de origen".

Será administrada por un directorio compuesto por repre«cntantes del Poder Ejecutivo, de la Intendencia Municipal y "de los propietarios de los medios de transporte que constituyen la Corporación", El número total deberá ser "el más reducido posible, siempre que permita dar representación a todos los intereses asociados, en forma sensiblemente proporcional a su participación en la Corporación".

Se le faculta para expropiar los hienes afectados al servicio de ómnibus y automóviles colectivos de empresas o particulares

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 262:566 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-566

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 262 en el número: 566 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos