riores a las que sirvieron de buse para fijar originariamente el capital de aquélla. Asimismo este decreto mandó estudiar el valor al M de diciembre de 1938 de las cláusulas de reversión contenidas en las respectivas concesiones vigentes antes de la ley 12.311, para asignarlo también a la Municipalidad y, con tal propósito, dispuso retener el tercio de las acciones a cada compañía hasta la determinación de ese valor.
Igualmente ataca el decreto 8825, del 17 de setiembre de 1943, en enanto suprimió el recurso que los estatutos conferían para ante el Poder Ejecutivo, de lo que resolviera la Comisión de Control, entre otras cosas, sobre los pedidos de aumentos de tarifas.
Reclama, además, por no haberse incrementado éstas de modo que aseguran al capital un interés y su amortización, de acuerdo con lo dispuesto por el art, 2, ine. e, apartado 4, €), de la ley 12.311 7), los arts. 32, ine, a), 33 y 34 del estatuto y el art. 3 del convenio del empréstito de los m$n 40.000.000, aprobado por decretos 113.459, del 12 de febrero de 1942 y 113.461, del día siguiente por el cual la actora consintió en rebajar el interés al 5 durante ocho años). Estima este perjuicio en el 5 del enpital desde el 13 de enero de 1943, haciendo reserva por el que corresponda al tiempo anterior a esn fecha.
Luego de sancionadas Ins leyes 13.501 y 14.065, con fecha 13 de octubre de 1952, la actora inicia nueva demanda en la cual reitera las tachas dirigidas contra los netos ya mencionados y reclama po: el deterioro y pérdida de su capital, Tal circunstancia se h:'.:fa producido: a) por no haherse autorizado el aumento de tarifas; b) porque el gobierno abonó el crédito de los debentaristas, subrogúndose en sus derechos y obteniendo la designación judicial de un fideicomisario —agente suyo— quien manejó a su antojo la Corporación, acrecentando enormemente sus quebrantos; €) por haberse revocado la concesión y dispuesto liquidar la entidad mediante, la ley 13.501, lo que dio lugar a vna desastrosa liquidación, adjudicándose el Estado la totalidad de la empresa por mn 410.000.000, valor infinitamente menor al real, que compensó con deudas ficticias a su avor, como fueron las sumas entregadas a la Corporación, las
Ambas demandas fueron oportunamente acumuladas.
29) Que en primera instancia perdió el pleito la netora, mas
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:560
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