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Fallos: 262:565 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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este aspecto. No dice la ley que ello deba hacerse fuera del tribunal (integrándolo con otro juez) y, por ende, nada obsta a que se busque dentro de los mismos miembros que ya se expidieron.

De ahí que el tercero, cuyo pronunciamiento cra negativo de responsabilidad, frente a este problema no tratado por él, fuera idóneo para resolver la discordancia, Colocado en la hipótesis de existencia de responsabilidad, opinó que ésta era aquiliana, con lo que concordó con uno de sus colegas, formando mayoría al respecto. Dijo también que estaba preseripta la acción, mas los otros dos habían opinado lo contrario y con cello llegaron igualmente a la mayoría absoluta requerida por la ley y dicron correcta solución al punto.

Conviene aclarar que el juez para cuyo entender la responsabilidad eran contractual manifestó no haberse operado la prescripción aun en el supuesto de admitirla como aquiliana.

Las demás tachas no hacen a la validez formal del pronunciamiento. Por ello, serán consideradas a medida que se estudien las cuestiones de fondo, - .

6") Que para precisar debidamente los límites del pronuncinmiento de la Corte, corresponde dejar en claro, como paso preliminar, que si la actora se.encontraba en estado de insolvencia 0 no antes de sancionarse la ley 12.311, si la Corporación se creó para salvarle de la bancarrota, si al valuarse el activo físico a fin de determinar su aporte se abultaron los valores como así también toda otra cirennstancia de ese tipo, son puntos que están fuera de la litis y la mayoría de ellos cuestiones de conveniencia u oportunidad cuya apreciación es del resorte exclusivo de los poderes políticos y, en principio, exentas del contralor judicial.

La ley 12.311 es, por tanto, un presupuesto del cual hay que partir hacia adelante.

79) Que, sobre esas hases, conviene comenzar analizando la naturaleza jurídica de la entidad enusante del diferendo entre las partes: la Corporación de Transportes de la Cindad de Buenos Aires, tal como se constituyó. :

El 30 de setiembre de 1936 se sanciona la ya recordada ley 12.311, cuyo art. 1 autoriza al Poder Ejecutivo para organizar y constituir una persona jurídica que se denominará "Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires" y tendrá por objeto coordinar los servicios de transportes de pasajeros, vinculándolos en la forma más conveniente para evitar superposiciones innecesarias y antieconómicas; además, deberá crear y organizar los nuevos servicios que se reputen necesarios en el futuro; por último, "tendrá a su cargo, con exclusividad, los servicios de transporte colectivo de pasajeros en el perímetro de la Ciudad de

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:565 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-565

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