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Fallos: 262:567 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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que no deseen ingresar a la entidad y pagarlos en efectivo, con aprobación del Poder administrador.

Crea la ley una Comisión Especial compuesta por representantes del Poder Ejecutivo, de la Municipalidad y de las "em presas de transporte colectivo actualmente existentes", designados por dicho Poder. Esta Comisión deberá efectuar el avalúo de los bienes incorporados y proyectar la constitución, organización y funcionamiento de la Corporación, "redactando el estatuto de la misma, en su carácter de persona jurídica". El estatuto, entre otras cosas, habrá de establecer el procedimiento para fijar las tarifas "que deberán ser justas y razonables y dar origen a recursos suficientes para: a) cubrir los gastos de explotación; hb) Crear fondos de renovación del material y de reserva para mantener un huen servicio público; e) Asegurar al capital representado un 7 de interés y su amortización".

Además prevé la ley una Comisión de Control, compuesta de tres miembros designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, dos libremente y el tercero a propuesta de la Municipalidad, encargada de controlar la administración, la marcha financiera y el servicio público que preste la Corporación.

Hasta aquí, las disposiciones de la ley que interesan.

Sobre exax bases se constituyó la Comisión especial, la cual redactó el estatuto y valuó los bienes, Por decreto 124.647 de fecha 2 de febrero de 1938, se aprobó el estatuto y se fijaron las cifras provisorins de los aportes, quedando sujetas a modifienrse por adquisiciones, trabajos u obras ulteriores a la fecha de vaIuación y materiales de almacenaje y de reserva. Por los art. 9 y 10 dispuso requerir la aceptación escrita de la Municipalidad y de las empresas, El estatuto, en su art, 1 establece: "Queda constituida, con personería jurídica, la "Corporación de Transportes de la Ciuclud de Buenos Aires", con el aporte de las entidades que se espeeifican más adelante y que será regida por las disposiciones de la ley 12.311 y por las de estos estatutos, La constitución fue aceptada por la Municipalidad y las empresas que la integraron y con ello quedó definida la fisonomía jurídica de la entidad, aun cuando la constitución definitiva se produjera más adelante.

De acuerdo con estos caracteres y lo dispuesto por el art. 2 del decreto-loy 1549/46, ratificado por ley 12.962, se puede concluir que la Corporación de Transportes era una persona jurídica de derecho público, dado que tenín por objeto coordinar los transportes, prestar servieios públicos y crear y organizar mevos; tode ello con facultad de expropiación y controlada por la Comisión

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:567 
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