de Control. Por su composición, constituía una empresa de economía mixta, dado que participaban en ella el Estado y la Muricipalidad, Era concesionaria de un servicio público en régimen de monopolio y disponía de inmunidad fiseal por virtud de habérsele eximido de todo derecho, contribución, impuesto y tasa si hien sobre la hase de capitalizar a favor de la Nación y de la Municipalidad los impuestos y contribuciones que éstas percibían a la"fecha de constitución), En este aspecto, pues, no puede negarse que la ley 12.311 y el estatuto constituían su contrato social, Por su parte, la Comisión de Control era un organismo de contralor, que tenía a su cargo la policía del servicio público prestado por la Corporación, a semejanza de las Public Utilities Commission< de los Estados Unidos de América, si hien la ley dejaba a salvo el contro! que podía ejercer la Municipalidad en lo tocante "a la higiene y seguridad pública, al tráfico y a las construeciones y ocupación de las calles y del subsuelo" (policía general).
89) Que, como se desprende de lo expuesto en el primer considerando, la actora pretende: a) que el Estado se apoderó de la Corporación en un proceso iniciado con los deeretos 5867 y 5868 y terminado con la ley 14.065; b) que mediante ese apoderamiento y fundamentalmente debido ala política de anmento en los gastos sin la correlativa inerementación de las tarifas, destruyó el enpital de la entidad y, por ende, el suyo, privándola también de los intereses, Las alteraciones producidas en la Corporación por los deeretos 5867-43 y 882543 han perdido ya actualidad al haber terminado el funcionamiento de ésta y de la Comisión de Control, por lo enal las tachas que la actora les formula no deben ser consideradas, so pena de dictar un pronunciamiento teórico. Así lo reconoce también la interesada.
Lo propio debe resolverse con respecto al decreto 5868 +43, sulvo en la parte en que disminuyó el enpital de la accionante en mn 21,079.,679,97.
La declaración de inconstitucionales de las leyes 13,501 y 14.065, también pedida por la actora, no se puede pronunciar, Ella tendría como conseci necia direeta e inmediata dejar sin efecto tado el proceso tramitado ante el juez de comercio que intervino en la liquidación de la empresa, con competencia para ello, sin mediar recurso, contra lo decidido por úl, que abriera la jurisdieción de la Corte, Está en lo cierto, pues, la Cámara cuando resuelve que esa articulación debió hacerse valer ante ese juzgado, Como resultado de lo dicho, quedan sólo por resolver los pro
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:568
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