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Fallos: 262:558 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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hacia la empresa que, al tiempo de incorporarse al sistema de la ley 12-311, padecía un notorio déficit (Voto de los Doctores Aristóbulo D. Arñoz de Lamadrid y Simón P. Safontás).

TARIFAS.
Es faculted privativa del poder administrador apreciar la justicia y razonabilidad de las tarifas de servicios públicos, enyas concesiones importan siempre una cierta delegación del poder público (Voto de los Doctores Aristóbulo D, Arñoz de Lamadrid y Simón P. Safontás).


CORPORACION DE TRANSPORTES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Lo atinente al aumento de las tarifas por los servicios que prestaba la Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires, tema estrechamente vinculado a lo largo de varios nños, con una determinada política o tesitura de zobierno, no puede dar fundamento a un postrer reclamo indemnizatorio por destrueción del enpital aportado por una empresa que se incorporó al sistema de la ley 12.311 (Voto de los Doctores Aristóbulo D. Arúoz de Lamadrid y Simón P, Safontás).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado, Generalidades.

El ejercicio por el Estado de sus poderes propios no puede ser fuente de indemnización para particulares afectados (Voto de los Doctores Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid y Simón P. Safontás).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitacionalidad e inconstitucionalidad. Deeretos nacionales. Varios, La deducción practicada en el capital de la actora por el decreto 5868/43 no se opuso a lo que era dable interpretar dentro de los términos de la ley 12.311 referentes al sistema de la enpitalización o conversión en neciones de lo que se percibía y lo adeudado por las empresas, a efectos de fijar la participación estatal (Voto de los Doctores Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid y Simón P. Safontás).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En la causa promovida por la Compañía de Tranvías Anglo Argentina Ltda. contra el Gobierno de la Nación sobre nulidad de leyes, decretos y resoluciones, pago de perjuicios, intereses y costas, la Cámara a quo admitió parcialmente la demanda, declarando que al Estado Nacional le cabe responsabilidad extra-contractual en la destrucción del capital aportado por la actora a la Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires, La determinación de la indemnización debida se deja supeditada a lo que resulte de la prueba que la demandante aporte sobre la medida en que respecto a esa destrucción influyeron los actos de

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:558 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-558

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