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Fallos: 262:475 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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ASOCIACION E VIAJANTES 06 COMERCIO y. CAJA NACIONAL
me PREVISIÓN rara eL PERSONAL pri, COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES
RECURSO DE AMPARO,
El recurso de amparo es inadmisible cuando median vías legales aptas para la tutela del derecho que >e dice lesionado. Tal ocurre respecto de la resolución de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Comercio y Actividades Civiles que denegó un pedido de recunocimiento de un gestor gremial formulado por la Asociación de Vinjantes de Comercio de la Repúhliea Argentina.


RECURSO DE AMPARO,
La procedencia de la acción de amparo está condicionada a la manifiesta ilegalidad del neto administrativo impugnado. Tal doctrina no supone que In administración esté obligada a jnstifiear el acierto jurídico y la razonabilidad de su actuación.

DicraMEN DEL Proceranor (GENERAL Suprema Corte:

La resolución de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Comercio y Actividades Civiles que se impugna en este amparo (v. fs. 12 del agregado), traduce en mi concepto, el ejercicio de faenltades que deben considerarse privativas del Direetorio de aquel organismo, pues no resulta de lo alegado por la parte actora, ni de la sentencia del tribunal a quo, que la atribución ejercitada por aquella autoridad se encuentre reglada por disposición legal alguna.

Lo expuesto, y las razones de mejor ordenamiento administrativo en que se funda la antedicha resolución, me llevan a pensar que no se encuentra acreditada en el caso la existencia del acto exorbitante, de ostensible irregularidad, que la jurisprudencia de la Corte ha exigido invariablemente para el progreso de neciones como la aquí intentada. Y, por el contrario, estimo «ue la admisión del amparo interpuesto en autos supondría la sustitución de la autoridad a la que la ley ha confiado la administración del organismo de que se trata, por la judicial, en matcrin reservada a la primera, lo cual, a mi juicio, excede notorinmente los límites dentro de los cnales hn de desenvolverse aquel procedimiento de excepción.

No obsta a este temperamento la circunstancia de que, en opinión de la entidad sindical actora, la resolución impugnada

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:475 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-475

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