ción General Impositiva sostiene que se trata de una omisión que debe ser resuelta por la reglamentación, lo que así habría hecho eine, 2 del art. 14 del decreto reglamentario, que la Dirección General Impositiva entiende referido al año 1960, 39) Que las leyes deben interpretarse, para mejor precisar st sentido, computando la totalidad de los preceptos que las integran (Fallos: 255:192 , 360 y sus citas), En el caso, la interpretación del art, 14 de la ley 15.272 no puede Gesvincularse del art. 13, con arreglo al cual el contribuyente practicará el "revalúo" "con efecto al comienzo de su ejercicio fiscal cerrado en el año 1959", disposición que completa el primer inciso del art. 13 del decreto reglamentario, cenando dice: "a todos los efectos del revalúo impositivo se entiende por fecha del revalúo el día en que se inicie el primer ejercicio fiscal cerrado en 1959; y por año o ejercicio del revalúo el primer ejercicio. fiseal cerrado en 1959. También establece este artículo en su ine. 6? que si el contribuyente hubiera optido por la rectificación de las declaraciones juradas por el año 1959 en el caso de haberlas ya presentado (Cine, 49 ap. b), la rectificación deberá comprender a todos los gravámenes que pudieran resultar afectados por el "revalúo".
4) Que debiendo practiearse dicho "revalúo" —según el art. 13 de la ley 15.272— con efecto al comienzo del ejercicio fi 5) Que, además, la pretensión de la Dirección General Impositiva tampoco resulta con elaridad del texto del art. 14 del decreto reglamentario, que trata de cómo incide la deducibilidad
Compartir
90Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1965, CSJN Fallos: 262:472
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-472¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 262 en el número: 472 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
