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Fallos: 262:400 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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59) Que de los términos de la sentencia en recurso, y de los recaudos agregados a la queja, no resulta que sea de aplicación, a aquélla, la excepción que los precedentes del Tribunal admiten respecto de pronunciamientos que carecen de apoyo, en forma manifiesta, en los hechos involucrados en la causa.

6?). Que la discrepancia del recurrente con la interpretación acordada por el tribunal a quo al documento transcripto a fs.

31 vta./32 de la queja, no configura agravio atendible de arbitrariedad —Fallos: 257:26 , 273 y otros—.

79) Que la sentencia del caso, en tanto tiene por no acreditada "la celebración de compromiso arbitral con arreglo a las normas procesales que rigen el punto, se apoya en doctrina suficiente para la decisión del juicio, en los distintos aspectos propuestos por el apelante, incluso el relativo a la alegada ejecución del compromiso ante el arbitrador, 87). Que, por consiguiente, el fallo tampoco adolece de omisiones que lo invaliden como acto judicial en los términos de la jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 253:435 y otros—.

9) Que se sigue, de lo dicho, que el recurso extraordinario ha sido correctamente denegado en los autos principales, y que se impone, en consecuencia, el rechazo de la queja.

Por ello, se desestima el presente recurso de hecho.

AnIstósuIO D. Aríoz DE LaMADRID — Ricaro ColLomBRes — ESTEBAN Imaz — Carros Juan Zavala RoprÍGUEZ — AMÍLCAR A, MERCADER.


JULIETA MAURY vr ROCA v. NERON ARSENIO GARCIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Las sentencias que deniegan participación a los subinquilinos en el juicio de desalojo, por razón de extemporancidad y con fundamento en la legislación de emergencia en materia de locaciones urhanas, no son susceptibles de recurso extraordinario (1).

1) 18 de agosto. Fallos: 252:244 ; 957:270 ,

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-400

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