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Fallos: 262:402 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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Consiflero que la solución dada por el tribunal de la causa es arreglada a derecho, toda vez que las sumas cuestionadas caen dentro del amplio contenido del art. 13 del decreto-ley 31.665/44 y ser de aplicación a su respecto, en mi entender, la jurisprudencia sentada en materia de viáticos (Confr. Fallos: 229:643 ).

A mérito de lo expuesto, pienso que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser objeto de recurso. Buenos Aires, 2 de febrero de 1965. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1965.

Vistos los autos: "Demila S.R.L. s/ inspección notifica incumplimiento".

Y considerando:

1) Que el Tribunal comparte las conclusiones del precedente dictamen del Señor Procurador General substituto, tanto en cuanto estima irrevisable, en la instancia extraordinaria, lo atinente a la naturaleza de la relación jurídica debatida en la causa.

como a su conformidad con los precedentes de esta Corte, que a fs. 65 cita. Ellos concuerdan, por lo demás, con lo decidido en Fallos: 258:139 y sus citas.

2?) Que en lo referente a las sumas recibidas en concepto de gastos de representación, el Tribunal estima igualmente correcta la solución acordada por la sentencia en recurso y la circunstancia de la inexistencia de la rendición de cuentas al respecto es igualmente concorde con la doctrina de Fallos: 238:555 .

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General substituto, se confirma la sentencia apelada de fs. 49 en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario.

ArIstóBvLO D. Aráoz DE LaMADRID — Ricarno Conomeres — EstEBAN Imaz — Carros Juas ZavaLa RopRÍGUEZ — AMÍLCAR A. MERCADER.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-402

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