la Caja, medinnte la atestación de datos falsos en planillas y declaraciones formuladas bajo juramento en la Provincia de Córdoba. En el caso, los actos meramente preparatorios realizados en otra jurisdicción no influyen para determinar la competencia.
DiCTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBSTITUTO Suprema Corte:
Por aplicación de lo resuelto en Fallos: 257:238 , estimo que corresponde declarar competente para entender en la causa al Señor Juez en lo Criminal y Correccional Federal. Bucnos Aires, 10 de junio de 1965. Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de agosto de 1965.
Autos y vistos; considerando:
19) Que el Tribunal encuentra aplicable al caso, concordando así con lo dictaminado a fs. 107, la jurisprudencia establecida en Fallos: 257:238 .
29) Que, en cuanto al precedente citado por el Sr. Juez Federal de la Capital, a fs. 102/103 —sentencia del 19 de febrero pasado en los autos C. 1616, "John Wyeth S. A. 3/ denuncia ocupación fábrica y privación libertad""—, cabe señalar que son distintas las circunstancias normativas y de hecho de ese caso y del presente. En efecto: no se halla aquí en juego lo dispuesto por el art. 37 del Código de Procedimientos en lo Criminal ni por las demás normas de dicho cuerpo legal que regulan la distribución de la competencia en caso de pluralidad de procesos, conexos o no; tampoco concurre lo relativo a la cantidad de sumarios, de individuos comprendidos en ellos y variedad de los lugares de su actuación y domicilios, Sólo se trata, en este caso, de establecer dónde deben considerarse razonablemente consumados, en las circunstancias del caso, los hechos presuntamente delictuosos que culminaron con el intento de obtener, en forma dolosa, una prestación jubilatoria. Y ello lo ha resuelto esta Corte en Fallos:
257:238 , donde se señaló también que la solución dada coincidía con la jurisprudencia de la Cámara que es tribunal de alzada del juez de la Capital.
3) Que, finalmente, tampoco se advierten en este expediente dificultades insalvables para el procesamiento regular de los encausados ni posible afectación de su derecho de defensa. Ello distingue, también, a esta causa de la resuelta el 19 de febrero
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:358
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