es que ni la ley exigió aprobación de planos, ni el Gobierno, pe«east frenesí fiscalizador, jamás lo reclamó?" (fs. 683, párrafo 31), debe señalarse que en el expediente administrativo n? 5177 que corre por cuerda floja, existen las constancias de la memoria descriptiva de la usina a vapor y red de distribución (fs. 116), el estudio realizado con relación a la misma (fs. 122/1358) y el decreto de fecha 13 de diciembre de 1909 del Poder Ejecutivo en el que se resuelve: ° Apruébase los planos y memoria descriptiva de la Usina Eléctrica a Vapor presentada por la Compañía General de Elvetricidad de Córdoba de acuerdo al art. 1 de la ley 2041, debiendo la Compañía a la mayor brevedad, presentar el prestipuesto que no ha sido incluido en la memoria como corresponde a la hase 1 de la ley 1961, ete".
119) Que se invoca, además, el incumplimiento por parte de la Provincia de las tarifas previstas, debiendo, al respecto, observarse que tal cuestión no fue introducida en la demanda pero, de cualquier modo, no pudo discutirse con oportunidad y pertinencia, en una entisa de esta naturaleza.
129) Que, con respecto a otras supuestas negligencias o contradieciones que alega la actora, cabe expresar que, aun de ser exactas, en la marcha de nia concesión desarrollada a través de los años es frecuente hallar esas omisiones, pero no puede, partiéndose sólo de esas cireunstancias, deducirse consecuencias desfavorables para el concedente, Que, por ello, y con relación a las usinas termicas, corresponde confirmar la sentencia.
1] 19) Que distinto debe ser el proninciamiento de esta Corte con respecto a las usinas Molet y Martinez.
Que estas dos usinas son absolutamente independientes de las que otorgó la ley 2041 y se incorporaron al patrimonio de la empresa por otros medios y con otro régimen (ambas emanaron de permisos posteriores y eran por tiempo indeterminado).
29) Que la razón invocada para incluirlas en la reversión es que fueron incorporadas para atender al servicio público de electricidad de Córdoba, 29) Que no puede aceptarse la tesis de que las usinas Molet y Martínoz, con las usinas térmicas que recupera la Provincia, constituyan, como se ha sostenido, una "comunidad patrimonial" afectada directamente a la elánsula k) de la ley 2041 y sujeta, por tanto, a pasar sin enrgo a dominio y posesión del Estado.
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:356
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