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Fallos: 262:243 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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4) Que a esta conclusión no obsta la aserción de que no existe vía judicial apta para cuestionar el acto de cesantía si, contra lo afirmado por las sentencias de la causa y lo admitido por la institución de la que emanó el acto por el que se procura amparo, el recurrente no ha demostrado que ese acto sen, por disposición legal, insuscoptible de revisión judicial (doctrina de Fallos: 250:

272; 259:173 y otros). ' Por cello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que ha podido ser materia de recurso extraordinario.

Ricardo CoLomBres — ESTEBAN IMAZ — Cantos Juan Zavaa RoprícUEz según su voto) — AMmít.car A.

MERCADER.
Voro vEL Señor Mixistro Doctor Dos Cantos Juan ZAvana Ropríauez Considerando:

19) Que el actor destaca que el a quo ha incurrido en la omisión de no tomar en cuenta la amenaza de cesantía y fallar como si se estuviera frente a un acto administrativo ya consumado, desconociendo así la jurisprudencio de esta Corte (Fallos: 245:

83; fs. 159 vta.).

29) Que, como lo señala el Señor Procurador General, la cesantía, que fue notificada al netor el 12 de junio de 1964, no produjo efecto por la medida cautelar ordenada, lo que motivó la resolución de fs, 23 reponiendo a Félix César Luna, la que fue dejada sin efecto por otra de fecha 14 de octubre de 1964 (fs. 133) como consecuencia de la sentencia definitiva recaída en estos autos, que fue notificada al actor (fs. 134).

37) Que, en consecuencia, en el sub iudice no se trata de una amenaza de cesantía, sino de una cosantía efectiva, como lo reconoce el propio recurrente a fa. 162 del memorial presentado ante esta Corte.

49) Que, en tales condiciones, no es procedente el recurso de amparo, desde que el actor puede ejercer las acciones pertinentes y adecuadas para la revisión judicial de esa medida o la reparación de sus efectos (ver, n título de simple ejemplo, el folleto agregado por cuerda floja: "Acta de la Reunión del día 4 de marzo de 1963" —fs. 14—, que el mismo recurrente invoca a fs.

160 vta.).

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-243

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