diéndose prescindir de esa declaración e invocar, en cambio, co- Y mo única circunstancia, la actitud del empleador de reincorporar | sólo a un sector de los trabajadores que participaron en el mo- a vimiento (Fallos: 256:24 ). La solución contraria —agrega el i Alto Tribunal— puede llegar a imponer la imposibilidad de una a nueva contratación posterior de parte del personal y como consecuencia, constituir un impedimento grave para la normalización del trabajo y la continuación de las actividades económicas se que interesan a toda la comunidad; porque una exigencia que limita así la libertad en el ejercicio de derechos que reconocen hase en cláusulas de la Constitución —arts. 14 y 17— requiere | ley. o convención explícita y no debe provenir de una interpreta- y ción que perscinde del principio con arreglo al cual ésta consa- | ¿ra las soluciones que mejor se compadecen con las normas y y garantías constitucionales.
En tales condiciones, me parece claro que el Tribunal que declaró ilegal la huelga, no ha podido resolver el juicio a favor | de los actores, ya que el derecho de éstos al cobro de las indemnizaciones por despido que reclaman, está necesariamente supeditado, conforme lo tiene reiteradamente declarado V. E., a la :
legalidad del movimiento de fuerza de que se trata, así calificado en sede judicial.
A mérito de lo expresado y por aplicación de la doctrina :
recordada más arriba, considero que corresponde revocar el pronunciamiento en recurso en cuanto pudo ser materia de apelación extraordinaria. Buenos Aires, 26 de mayo de 1965. Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de julio de 1965.
Vistos los autos : "° Almada, Antonio Euclides y otros e/ Hurtingham S. A. T. C. s/ despido".
Y considerando:
1) Que, con arreglo a la doctrina de los precedentes de esta Corte, establecidos con base en los arts. 14, 14 nuevo, 17 y 18 de la Constitución Nacional, es requisito para la imposición de indemnizaciones por razón del despido de los agentes partícipes en una huelga, la legalidad de ella. Tal legalidad debe ser de- | clarada por los jueces que conocen en las causas individuales de derecho, posteriores al movimiento de fuerza, haya o no previa calificación administrativa. " 2?) Que, además, si la huelga fuese declarada ilícita y me
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:245
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