to del tercero, de lo que deriva la nulidad de aquélla. El agravio debe ser desestimado con arreglo a la reiterada jurisprudencia sobre el punto, como esta Corte ha establecido en Fallos: 238:
407; 244:4727 246:1217 247:59 ; 258:41 , entre otros.
5) Que la defensa de preseripción articulada por la demandada, que corresponde examinar primeramente (Fallos: 249:114 ; 251:150 ; 254:259 , entre otros), tampoco resulta atendible, En efecto, la petición de que se apliquen disposiciones contenidas en los arts, 847 y $19 del Código de Comercio, con fundamento en el caráeter mercantil de la empresa actora, debe estimarse improcedente, atento a que las operaciones de que se trata son notoriamente distintas de las que constituían la actividad u objeto específico de su explotación, y sobre enyo carácter comercial pudiera haber controversia, privando en consecuencia la calidad de órgano estatal de aquélla, rigiendo las normas de la preseripción civil, no ecamplida en la causa (confr. Fallos: 251:150 ).
6") Que esta Corte Suprema ha reconocido, con fundamento último en la presunción de validez y regularidad de los actos de los funcionarios públicos, valor probatorio en juicio a las constancias de los libros, registros y archivos oficiales (Fallos: 246:194 y sus citas; 253:4067 256:202 ; 259:37 y otros) y ha declarado, asimismo, que corresponde reconocer igual valor a las constancias de los libros oficiales de las empresas estatales (los mismos y Fallos: 259:37 ; sentencia del 9 de diciembre de 1964 en la enusa:
"Pérez, Jorge Luis y otros e/ Transportes de Buenos Aires", sus citas y otros). Y también que de la admisión del valor probatorio de dichos registros no resulta violación de la garantía de la igualdad, del debido proceso y de la defensa en juicio, en tanto los particulares no sean restringidos en la prueba útil de las cirennstancias que hagan a su derecho (Fallos: 246:194 , consid. 69; 253:406 , consid. 49).
79) Que, en este orden de consideraciones, ha decidido el Tribunal que la facultad de impugnar las constancias de los libros estatales, así como la de demostrar en juicio el error en que ellos puedan estar incursos, no prede adoptar la forma de su desconocimiento genérico, que importaría tanto como la privación del valor probatorio de principio reconocido a aquéllos.
8") Que es consecuencia de la doctrina así reseñada la doble exigencia de que las constancias de los libros, registros y, en general, de las actuaciones administrativas, correspondan a hechos y circunstancias debidamente introducidos en la causa, de manera que haga razonablemente posible la producción oportuna de la prueba de descargo por los litigantes adversarios. Y, además, que las actuaciones y trámites administrativos no adolezcan de irre
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:134
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