FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de julio de 1965.
Vistos los autos: "Transportes de Buenos Aires c/ Unión Tranviarios Automotor s/ cobro de pesos".
Y considerando:
1) Que la Empresa Transportes de Buenos Aires demandó a la Unión Tranviarios Automotor por pago de la suma de men 5.845.122, correspondiente a obligaciones que proviene "de diversos servicios con cargo a la entidad gremial mencionada"', entre los que se enumeran "servicios expresos, trabajos, suministros de nafta, reparación de coches, alquileres de locales, entrega de boletos, y salarios de personal que estuvo a las órdenes de dicha entidad gremial, entrega de repuestos para automotores, etc"? fs. 3 y vta.) prestados desde enero de 1952 hasta el 30 de junio de 1958, inclusive. A tales obligaciones se refieren doscientos setenta y ocho facturas, correlativas a un número casi equivalente de expedientes y actuaciones que la actora enumera y cita sin acompañarlos a la demanda. Los importes de cada una de las pretendidas prestaciones son dispares, entre máén 20,50 (factura n° 751, del 25/111/52, en concepto de "serv. expresos", exp.
o nota 22,973/52), y mén 2.185.629,17 (factura n" 20.663 del 7/VII1/56, en concepto de "venta de materiales", exp. o nota 553.839/56). La enunciación y descripción de lo demandado es sumaria y se limita, para cada una de las facturas, a una referencia sintética y abreviada.
29) Que la demandada negó todo lo afirmado en la demanda que no fueso objeto de expreso reconocimiento. Negó que la U.T.A.
"adeude suma alguna" con relación a los conceptos puntualizados en aquélla y añadió que la acción fue entablada °°en forma por demás confusa, ambigua y precaria" y que de su más somera lectura surge que lo reclamado y lo presuntivamente adeudado —a cuyo respecto reitera la negativa total de su procedencia— "sha «ido relacionado en forma tan precaria que evidencia la sinrazón del derecho que se invoca".
La contestación de la demanda hace presente que los servicios prestados por la actora durante el período 1952 a 1958 (punto 3) obedecen a que, hasta setiembre de 1955, la actora ponía a disposición de la demandada vehículos y personal que prestaba servicios en forma accidental, por disposición de la propia Empresa accionante, en cumplimiento de instrucciones del Ministerio de Transportes y con finalidades políticas, ajenas a U.T.A., sin que
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:132
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