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Fallos: 262:137 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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Dictamen DEL ProcunaDor GENERAL Suprema Corte: y Estimo que es de aplicación a la especie la doctrina de v. E.

de Fallos: 243:176 ; 245:552 ; 249:221 y sentencia de 18 de mayo de 1964 en expediente A.321, L.XIV en que se funda.el a quo para declarar la incompetencia de la justicia nacional para intervenir en estas actuaciones.

En consecuencia corresponde confirmar en ese punto el fallo apelado y, por ende, resulta innecesario examinar los restantes agravios. Buenos Aires, 16 de octubre de 1964. Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de julio de 1965.

Vistos los autos: "Fruimpat S.A.LC.F.I y A. c/ Nación Argentina s/ nulidad de decreto".

Considerando:

1) Que, con arreglo a retiterada jurisprudencia de esta Corte, las resoluciones referentes a medidas cautelares, sen que las decreten, levanten o modifiquen, no autorizan, como principio, el otorgamiento del recurso extraordinario (Fallos: 254? 414; 256:

369, entre otros).

29) Que, en presencia de los inequívocos términos de la apelante de primera instancia, a fs. 71 y via, 103 vta./ 104, donde plantea la cuestión de ser el caso ajeno a la actividad jurisdicciomal, con cita concreta de precedentes de la Corte referentes al punto, el fallo del a quo —que recogt tal agravio, considerando la acción de inconstitucionalidad deducida de carácter meramente declarativo— y como consecuencia necesaria de lo cual formula la declaración de su incompetencia, no comporta alteración de los límites de la jurisdicción apelada.

3") Que también constituye reiterada jurisprudencia que es irrevisable en la presente instancia lo decidido por el tribunal de la causa en orden a la procedencia o improcedencia formal del recurso ante él interpuesto, en lo cual se comprende lo atinente al cómputo del término respectivo (Fallos: 258:202 y sus citas).

Trátase de cuestiones de naturaleza procesal que no dan lugar a recurso extraordinario aunque se trate de procedimiento de índole federal (Fallos: 247:384 , entre otros).

49) Que, además, lo resuelto por la sentencia en recurso acer

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-137

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