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Fallos: 262:135 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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gularidades serias aparentes, que impidan que sus constancias sustenten la íntima fuerza de convicción que debe acompañar las sentencins judiciales, en el caso concreto sometido a juicio.

9?) Que los recaudos señalados hacen necesario advertir, para el debido juzgamiento de la causa, las circunstancias siguientes:

a) en primer lugar, que los servicios sobre que versa el juicio son ajenos al objeto de la entidad actora, según se ha expresado en el considerando 6°. Y que cada una de las deudas que se afirma contraídas por la UTA. durante el prolongado período en que se escalonan los alegados servicios y prestaciones de la Empresa de Transportes, suponen por parte de los funcionarios de esta última la reiterada infracción de disposiciones administrativas reglamentarias, con arreglo a las cuales toda prestación de servicios, trabajos o suministros que aquélla efectuase a instituciones oficiales o privadas debería ser hecha tras autorización expresa de la Administración General, con requerimiento del pago previo de los respectivos importes (Resol. n? 279 del 24/111/52 - fs. 31 de los autos principales; Resol. n" 443 del 16/IV/52 - fs. 32; Circular G. Gl. 737 del 17/VIL/52 - fs. 33; Circular GA 414 del 20/1/56 fu. 34/35; Resol. n° 7806 del 8/V/56; Resol. n? 7460 del 20/1/56 fs. 34/39; Resol. 1" 7816/56; resoluciones estas últimas cuya vigencia fue reiterada "en especial en cuanto se vinculan con la exigencia del pago previo de entrega de elementos o prestación de servicios"; Resol. 1? E.N.T. 227/56 - fs. 75) ; b) que, salvo excepciones, las actuaciones y trámites administrativos del enso se caracterizan por su total unilateralidad.

no justifienda, por las circunstancias antes aludidas y por la naturaleza de las relaciones sobre que versa la causa. Porque ha de entenderse que el valor probatorio reconocido por la jurisprudencia de esta Corte a los libros y actas de la administración pública, no excusa de la exigencia, específicamente establecida por el art. 980 del Código Civil respecto de los instrumentos públicos, a saber, la actuación "en los límites de sus atriLuciones"" por los funcionarios intervinientes.

10) Que, en estas condiciones, la demanda debe ser desechada, porque sus deficiencias formales y las de las actuaciones y documentos agregados en el curso del juicio, no son susceptibles de convalidación con el análisis circunstanciado de éstos, que, por lo demás, el Tribunal no estima dotados de fuerza de convicción bastante que sustente la sentencia dictada en la causa.

11) Que por la naturaleza del litigio y por haberse podido creer la actora asistida de derecho para litigar, corresponde imponer las costas por su orden en todas las instancias.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General,

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-135

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