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Fallos: 256:202 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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EMPRESA FERROCARRILES nit, ESTADO ARGENTINO y, PROVINCIA

E SANTIAGO vEL ESTERO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria de la Corte Suprema. Cansas en que es parte vna provincia, Generalidades, La causa de naturaleza civil seguida por una repartición autárquica nacional contra una provincia es de competencia originaria de la Corte Suprema, en los términos de los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, ime, 1, del decreto-ley 1255/58.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Teesponsabilidad indirecta.

Para la exención de responsabilidad del art. 1127 del Código Civil es necesaria la demostración fehaciente de la falta de culpa de la persona encargada de la guarda del animal, DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Erxtracontractual.

Existe enlpa concurrente en el accidente ocurrido a un tren que descarriló después de haber embestido a un yeguarizo, si se dan las siguientes ciretnt=tancias: el propietario del animal que no acreditó ninguna de las emusules de exención de responsabilidad, adujo enipa de la actora, en razón del mal estado del susrdazanado por el eual el animal entró a la zona de vías, imp tación que no fué desvirtuada por la contraparte y está acreditada con la prueba producida.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa, Estracontraetual.

Si medió conenrrencia de enlpas equivalentes, la demandada responde soli= mente por la mitad de los daños smiridos por la actora.

PRUERA: Tustrnmentos.

Un informe oficial, emanado de una empresa del Estado, tiene valor de pruebs en juicio pora determinar el monto de los deños,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Corresponde a V. E, conocer originariamente en este juicio, por tratarse ile una causa civil por cobro de pesos deducida por una empresa del Estado Nacional contra una provincia (art. 101 de la Constitución Nacional y 24, inc. 19, del decreto-ley 1285/58, ley 14.467). — Buenos Aires, + de febrero de 1960, — Ramón Lascano, °

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-256/pagina-202

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