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Fallos: 261:83 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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pórdida de "mpete, elote e le ceo a comi a, aun sin el.

del 10 del sueldo, gravita sobre los antecedentes, la conducta y la responsabilidad del magistrado.

En este caso la separación de la o_o del juez Dr, Luque, en la causa "Dos Reis, Mariano s/ Infracción art. 35, ley 12.148 dictada por la 'Sala 1° de la ¡Excma. Cámara Tederal de Apelaciones de Lu Plata, por disposición expresa del decreto-ley 2021/63 será un antecedente, una omisión suya, que habrá de tenerse en encata pura la configuración del juicio político que, imperativamente, ordena promover el art. 02, Con este antecedente y cuatro —no cineo— futuras separaciones del mismo juez, de la competencia, 61 tendría que enfrentar esa acusación tan grave para todo magistrado.

No puede discutirse entonces que ella significu una sanción, y una sanción de trascendencia, VI) El recurrente incurre en exceso evidente del — en las expresiones subrayadas en azul en el escrito de fu. lo que es inadmivible siempre y máximo tratándose de un magistrado.

For ello, «e dectar presedente, es emato y ae Tras, el recurso extraordinario. Téstense por Secretaría los términos subrayados en azul n fs. 14/24 y llámase la atención al Señor Jues Dr. Jorge Luque a fin de que en lo sucesivo guarde estilo, Canos Juax ZavaLa Rovnícuns,
JUAN CARLOS TOMASINI Y Oruon y, A'CIANO. ALFONSO

DELETRAZ y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguixitos propio, Cuestiones un federales Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso, La natural concisión de los autos regulatorios no es emtisa de arbitrariedad, la enunciación, en oportunidad de denegnre el reeuno extraordinario, de las razones conducentes n ese fin, no comtituye exceso en el ejercielo de la función judicial (1). :

1) 28 de febrero, Fallos: 245:300 ,

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-83

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