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Fallos: 261:82 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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eigal que motivd el recurre amtraorilecio: rietiva e de mida moral significó automática pérdida eomprienele Y anulación de la sentencia, para lo que no se le tó informe HI) Cualquiera sea la interpretación que corresponda con respecto a la cuestión de sila expresión "'automáticamente" —empleada por el art. 96 del decreteley 2021/63— debe entenderse de aplicación inmediata, sin ofr al juez, o, cuando no existan causas que justifiquen la demora, lo que ha sido debatido con inteliaencia y profendidad en el Flo Plenaria de le riscaa Claro Criminal en Pleno de la Capital (J. A., $ de julio de 1964, fallo n° 8800), debe señalarse que, según estas actuaciones, la pérdida de la competencia del jues Dr. Luque se declaró sin previa información suya. —De ahí que esa circunstancia deba considerarse inseparable de la praenita del reearmnte de que h una pan acqumpnios ton 2.

lación a la reclamación de arbitrariedad e inconstitucionalidad que formula en su queja.

IV) Aualizadas las dirposiciones del deereto-ley 2021/63, debe concluirse sin duda, que la sola separación de la competencia y anulación del fallo dictado, aun euando, como en este caso, no vaya acompañada de la multa equivalente al 10 del sueldo, «ignifica una sanción.

En efecto, el decreto de referencia habla °"de la pérdida de la competencia con todas sus consecuencias" (art. 62, 4 párrafo) y esas "°consecuencias" son las siguientes:

19) en cada caso, una multa equivalente al 10 del sueldo — n S cuando se pierde por cinco veces la competencia, la promoción, por la Cámara, del juicio político.

Estes des eopureusúrias ren Infependiquie: del desmedro que por sí sola, significa la separación del magistrado de, la causa por la pérdida de la competencia, ya que esa médida se ha dictado para separar o eliminar a los jueces morosos en el cumplimiento "e i sanciones la prevención reibimiento (de constit y ape to (decreto-ley 1285/38, art. 16), que repercuten sobre el concepto momio la conciencia del deber del eietrado ata miedo Mn de ración competencia y la anulación de su cua! ello obedece a que el Tribunal Superior consideró que su demora significa la falta de cumplimiento de su deber fundamental que es el de dictar sentencia.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-82

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