den silencio al respecto, se apliean de inmediato a las causas pendientes, siem" pre que mo importen privar de validez a los actos procesales, emmplidos O que To contengan disposiciones de 'las que resulte un eriterio distinto: p. 415.
a
SABADO INGLES.
Ver: Recurso extraordinario, 54.
SALARIO.
Ver: Recurso extraordinario, 11.
SANCIONES DISCIPLINARIAS.
Ver: Recurso extraordinario, 19. :
SECRETARIOS.
Ver: Recusación, 1; Superintendencia, 2, 3, 4.
SEGUNDA INSTANCIA.
Ver: Recurso extraordinario, 168.
SEGURO. ,
Ver: Caja Nacional de Ahorro Postal, 1, 2, 3; Constitución Nacional, 23; Empleados públicos, 4.
SENTENCIA (').
Principios generales.
p El principio con arreglo al cual, en materia civil, los jueces deben limitarse a lo que ha sido objeto de litigio entre las partes, lamento afirma que 19 deben "ncordar más de lo pedido, sí" menoscabo alguno de su específica atribución de deelarar el derecho aplicable al caso: p. 193.
2 La ¡urisdieción de apelación de los tribunales de alzada, en materia civil >e halla limitada por la extensión de los recursos concedidos para ante ellos la que, a mu vez, determina la competencia devuelta y el ámbito de lo decidido con carácter firme en primera instancia: p. 208.
s Es condición de valides de los fallos judiciales que ellos sean derivación menda del deste vive cn apiiación « te «miei de la a? p
SENTENCIA ARBITRARIA. .
Ver: Constitución Nacional, 16; Recurso extraordinario, 50, 51, 65, 75, 83, 9I, 92, 83, 94, 95, 96, 97, 96, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 11, — a ET anno eriaaro de
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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:509
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