Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 261:508 de la CSJN Argentina - Año: 1965

Anterior ... | Siguiente ...

$, Los juevs fodemies 20 esa ciligdos e mil ted ere Carlos Juan Zavala Rodríguez): p. 421.

6 La remisión de expedientes, "ad effectum videndi", por los juzgados federales, vulnera la prevalencia de los jueces de la Nación para el cumplimiento de sus propias decisiones (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez): p. 421.

RENTA. :
Ver: Impuesto a los réditos, 11.

.ENTA VITALICIA.

Ver: Reeurso extraordinario, 50, 122, 132.

RENUNCIA.
Ver: Jurisdieción y competencia, 16, 17.

REPARTICIONES AUTARQUICAS.
Ver: Demandas contra la Nación, 4, 5; Empleados públicos, 1, 2.


REPSTICION DE IMPUESTOS.
Ver: Impuesto a las ventas, 4. —

EESCINION.
Ver: Reeurso extraordinario, 27.

RESOLUCION ADMINISTRATIVA.
Ver: Constitución Nacional, 2, 11; Recurso extraordinario, 2, 3.

RESPONSABILIDAD INDIRECTA.
Ver: Aduana, 2. :

RETIRO MILITAR.
Ver: Constitución Nacional, 43; Pensiones militares, 1, 2, 3.

RETIRO POLICIAL.
Ver: Constitución Nacional, 24. 3 RETROACITVIDAD (').

1 La radicación de la causa por recurso concedido para ante el tribunal de alzada obsta a la posterior cancelación legal de la competencia de apelación, en tanto no se hase en una facultad constitucional espeeffica, y su violación afecta a las garantías de los arts. 17 y 19 de la Constitución Nacional: p. 291.

2, Las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia, aun cuando guar1) Ter go: Cue Naciona de ¡rro Fea 35 Empleados pla, «:. Mecemo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 261:508 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-508

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 261 en el número: 508 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos