6660 y 6692 del año 1963, que excluyeron la competencia de los tribunales de aquel fuero respeco de recursos como el de que aquí se trata. :
2) Que, en tales condiciones, cualquiera sea el grado de conexidad o vinculación existente entre el expediente principal y el proceso anterior a que se refiere el apelante, cuya validez, por lo demás, no resulta afectada por el pronunciamiento del caso, la invoeación del art. 17 de la Constitución Nacional no sustenta el recurso extraordinario —doctrina de Fallos: 247:416 ; 249:343 , 496 y otros—.
Por ello, se desestima el presente recurso de hecho. :
AnistósuLO D. Axíoz DE LaMapriv —Ricando Conommars — Estenax Imaz — Cantos Juas Zavala Ronmíovez — Amírcan A. Men
CADER. ,
NELIDA E. DILLON :
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. ResoIuciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Los pronunciamientos que declaran la nulidad de actuaciones no revisten el enrácter de sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 4 (').
AURORA FERREYRA y Otnos v. $. A. FABRICA ARGENTINA »i:
PORCELANAS ARMANINO—F.A.P.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, cuanjo conoce de los recursos de inaplieabilidad de ley e inconstifucionalidad y los «ievestima, no es el superior tribunal de-la causa en los términos del art. 14' de la ley 48). :
TUELS $: "A tu ssbalmlees
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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:419
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