NACION ARGENTINA v. BENITA RAZZETO DE
BOTTARO Y OTROS
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juícios en que la Nación es parte. .
Es improcedente el recurso ordinario de apelación para ante la Corte Suprema interpuesto por la Nación en un juicio de expropiación, si la diferencia entre la suma fijada por el Tribunal de Tasaciones —con la cual mani festó conformidad el representante ante el mismo del Gobierno Nacional— y la suma establecida por la Cámara de Apelaciones, no llega al monto exigido por el art. 24, ine. 7", ap. a), de la ley 13.998,
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Córdoba, 29 de diciembre de 1951, Y vistos: Los de expropiación seguidos contra Da. Benita Razzeto de Bottaro y otros, de los que resulta:
Me, a fs, 15 se presenta el apoderado del Gobierno Nae: y en nombre del mismo demanda la expropiación de una fracción de quío, ¡acido mejores, adicnda e9 el derarta:
mento Santa María, Pedanía (Córdoba), con una superficio total aproximada de 550 hectáreas, consignando a fs. 1 como total indemnización la suma de $ 58.294,75 m/n.
Que a fs. 58, comparecen los demandados por intermedio de su apoderado, solicitando la participación que por ley le corresponde, y acompaña la escritura pública que corre de fs.
22 a 53, en la que consta el dominio del inmueble, Que en la andiencia preseripta por el art. € de la ley 189.
cuya acta corre a fs. 114 y sigtes., y el actor ratifica los términos de la demanda, manifestando el apoderado de los demandados, que nada tene que objetar al curso de la acción expropiatoria, pero que disentía fundamentalmente con el precio consignado por el Superior Gobierno de la Nación, como total indemnización, desde que el mismo no traduce el exacto valor del inmueble, ni mejoras existentes en el mismo, solicitando en consecuencia, que se aplique el justo precio, con más sus intereses y costas,
LU
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:379
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