Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 261:367 de la CSJN Argentina - Año: 1965

Anterior ... | Siguiente ...

¡ Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se confirma la sentencia recurrida de fs. 174 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

AnistónuLo D, Aríoz ve La MARIS — Penro AnErastuRY "(según su voto) — Ricano Conomares — Estenax Imaz — Cantos Jrax Zavata Ronríavez (en disidencia):

AMíncar A. MencanEr.

Voro beL SeÑor Mixistro Doctor Dox Penro ABERASTURY Considerando:

1) Que la sentencia de fs. 174/9 de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó el recurso contenciosoadministrativo de plena jurisdicción interpuesto por los actores, empleados — ° de la Cómara de Diputados de Santa Fe, mediante el cual impugnaron el decreto de la Presidencia de ese Cuerpo del 12 de junio de 1958 que, en ejecución de otro anterior de carácter general y de la misma fecha, dispuso dejar sin efecto sus designaciones, efectuadas por el Interventor Federal en esa Provincia "durante el receso legisintivo" por sendas resoluciones, algunas "en comisión", fechadas entre el 29 de mayo de 1956 y 10 de enero de 1958 y con imputación a los cuadros del presupuesto de esa Cámara, que éstas indican, La Presidencia de la Cámara entendió reasumir con ello sus facultades una vez constituida, según surge de los fundamentos de In resolución general referida que, por lo demás, fue ratificada por aquélla el mismo día.

29) Que la sentencia, sin por ello llegar a declarar inválidas las designaciones o atribuirles carácter precario, considera que eL art. 14 nuevo de la Constitución Nacional no las ampara, porque no "pueden oponerse a los poderes políticos constitucionales una vez que sean instalados, precisamente porque lo contrario importaría una restricción a la autonomía provincial y al derecho a regirse por sus propias instituciones"? de donde no resulta dudosa la juridicidad de los actos impugnados, El recurso extraordinario interpuesto por los actores (fs. 180/91), que fue concedido (fs. 204/7), se agravia de la sentencia sosteniendo que la cesantía no sólo viola el art. 14 nuevo atinente a la estabilidad de los empleados públicos sino que, aunque así no fuera, la resolución de la Cámara que la ratificó carece de eficacia para producirin, por no haber sido tomada por votación nominal como

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

109

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 261:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-367

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 261 en el número: 367 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos