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Fallos: 261:372 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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DicrtameN DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (D.G.I.) actún por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 243).

Buenos Aires, 17 de junio de 1964. Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 1965.

Vistos los autos: "Tierras y Yerbales S.A. (E.L.) s/ npelación (Impuesto a los réditos)".

Y considerando:

19) Que la sentencia a dictar por esta Corte, cuando conoce por vía del recurso extraordinario, está limitada a los agravios expresados en el escrito en que la apelación se dedujo —Fallos:

257:252 , 275 y otros—.

29) Que los enunciados a fs. 237 son sustancialmente los siguientes: :

a) Que las utilidades por la venta de inmuebles, en el caso, son gravables, por preverlas el Estatuto de la actora, como ob jeto social.

b) Que es indiferente que se trate de operaciones realizadas en el curso de la liquidación de la sociedad (art. 85, antes 8, de la reglamentación del impuesto a los réditos).

e) Que la sentencia introduce, para la procedencia del impuesto, elementos 10 previstos en la ley ni en la jurisprudencia de esta Corte.

d) Que al apartarse de la jurisprudencia de la Corte Suprema respecto de las sociedades cuyos estatutos autorizan la compraventa de inmuebles, se-lesionan los arts. +, 16, 17 y 1 de la Constitución Nacional.

37) Que la jurisprudencia de esta Corte a partir de Fallos:

196:258 —si hien reconoció la importancia de la mención de la compraventa de inmuebles como objeto social—, incluido en los extatutos, no descartó luego —a través de otros pronunciamientos — la posibilidad de que los heehos demostraran la existencia de la

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-372

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