impugnación constitucional. El mismo principio rige respecto de los actos eoneretos, no mediando reglamentación legal del derecho constitucional in vocado.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Estabilidad del empleado pábli co.
No excede el ámbito de lo que es propio de la reglamentación del principio del art. 14 nuevo de la Constitución Nacional, la doctrina con arreglo a la eual las normas constitucionales y legales de la Provincia de Santa Fe no tutelan la estabilidad de empleados administrativos designados por el Inter ventor Federal, luego de restauradas las autoridades locales. Las eláusulas constitucionales deben interpretarse concertadamente y no es irrazonable la ponderación de los valores contrapuestos en beneficio del que reviste carácter públi EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.
La reserva constitucional de la facultad de nombrar y remover sus propios empleados, incluso los subalternos, obedece a la necesaria preservación de la independencia de los poderes.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Estabilidad del empleaño público." El principio con arreglo al cual los empleados desigundos por las intervenciones federales duran en su cargo hasta su remoción por los posteriores 20biernos locales, no es objetable con base en el art. 14 nuevo de la Constitución Nacional. La remoción tiene fundamento en la autonomía provincial.
que garantizan los arts. 104 y siguientes de la Constitución Nacional.
EMPLEADOS PUBLICOS: Principios generales.
Si hien es cierto que existe un elaro interés público en la proseripción de la arbitrariedad jerárquica o de la política partidaria en la organización buroerática estatal, no lo es menos que ésta requiere la regularidad institucional en el ingreso de sus agentes como recaudo básico para »u correcto ordenamiento.
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.
La cesantía dispuesta por la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe de empleados designados por el Interventor Federal de esa Provincia, con imputación al presupuesto de la Cámara, no es violatoria de la garantía de la estabilidad del empleado público del art. 14 nuevo de la Constitución Nacional. Corresponde, por ello, confirmar la decisión de la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe que rechazó el recurso contencioson dministeativo de plena jurisdicción , con fundamento en que a los recurrentes no les umpara la ley local 4106 porque siendo la designación para tales cargos tacultad del Poder Legislativo de la Provincia, la cireunstancia de que el Interventor Federal, en ejercicio de facultades inherentes a la nutoridad lorai.
designara funcionarios en la Legislatura, no priva a ésta de dejar sin efecto tales nombramientos, reintegrada la Provincia a sus autoridades normules.
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1965, CSJN Fallos: 261:362
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-362
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 261 en el número: 362 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos