de la propiedad —art. 17 de la Constitución Nacional— 234:717 , , cons. 6: —43 American Jurisprudencia 1:34 y sig. y +41, 48; ti, Coxac: "La fonction publique aux Etats Unis", 1958, pág. 141 s y las citas—. :
9) Que la resolución 1583/58, tal como ha sido aplicada, afecta el crédito del actor nacido del servicio prestado y cumplido " interramente con anterioridad, lo que incluso, y cualquiera fuese la opinión de los suscriptos acerca de la doctrina allí sentada, distingue este caso del de Fallos: 191:263 . Además, la disminución de ese crédito, que resulta de congelar los capitales asegurados, no responde a requerimientos de interés general o público, «ino a una distinta apreciación sobre cuál debe ser el régimen de liquidación de las comisiones de los gestores desde que dejan de serlo, lo enal en cuanto afecta situaciones anteriores nacidas al amparo de resoluciones que regularmente establecieron las remuneraciones debidas a su labor definitivamente cumplida, viola el art. 17 de In Constitución Nacional. :
Por ello, habiendo dietaminado el Sr. Procurador General, «e confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario. :
Lens María Borrr Boccero — Prono , AsenastuRY — Ricaro _Cor.omprES (en disidencia) — EstrBax Amaz (en disidencia) — Cantos Jvax Zavana Ropríavez — AMítcar A. MERCADER. :
PiusmenCIa DE Los Señores Mixisrros Doctores Dox Ricarno Coromnres Y Dox Estesas IMaz Y considerando:
1) Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, la relación que se establece entre el Estado y sus agentes, ya sea de la administración centralizada o de sus oficinas autárquicas es, como principio, la del empleo público.
2) Que es cierto que también se ha declarado que el orden normativo constitucional y administrativo integrado por las leyes y principios que organizan la función pública y los decretos y resoluciones que los completan, no son de apliención necesaria a los dependientes subalternos de las empresas autárquicas nacional les, Pues respecto de éstos cabe la operación -del derecho común | en los supuestos en que no lo haya desplazado la reglamentación
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1965, CSJN Fallos: 261:359
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-359
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 261 en el número: 359 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos