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Fallos: 261:243 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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2) Que oportunamente, el Señor Juez Doctor Marcelo H.

Fabris insistió, mediante pedido fundado, en la propuesta inicial del Doctor Carlos Borinsky para el aludido cargo, destacando sus antecedentes y condiciones, como así "también los propios de los otros postulantes, en su orden, Según el Magistrado proponente, la disposición del artículo 15, inciso a), del Reglamento ya citado no puede acoger una interpretación por la que se exija para el nombramiento de Secretario de primera instancia el requisito de desempeñarse en la Cámara del mismo fuero, por cuanto de esa manera "el personal de 1" Instancia, Fiscalías y Defensorías en condiciones reglamentarias y aun habiendo acumulado méritos, antigiedad y experiencia se verín siempre postergado"; con el resultado de que en el caso sub examine no podría "haber propuesto ni al Dr. Néstor C. Nogués, ni al Dr. Fernando Eduardo A. Basso Craig, ni al Dr. Carlos Borinsky, quienes aceptando aquella tesis no reunirían las condiciones del artículo 15, inciso a), y sí sólo al Dr, Aristóbulo María Aráoz de Lamadrid, quedando desvirtuada de esta manera la facultad delegada al -Magistrado por el artículo 13 del Reglamento para la Justicia Nacional mod. Acordada del 3/3/58), de efectuar la propuesta", Señala, asimismo, que una interpretación de ese tenor haría perder vigencia al supuesto del inciso b) del mismo artículo 15, por el que procede aun la propuesta fundada de nombramientos que implican "postergaciones de jerarquía y antigiledad o el ingreso de extraños al personal". En el caso de autos, la propuesta formulada incluye a una de las cuatro personas con título habilitante que se desempeñan en el fuero —el Dr. Carlos Borinsky—, sobre cuyos antecedentes y cualidades personales se hace mérito en la postulación (actuación en el Jugado a cargo del Doctor Aguirre y en el del Juez proponente, "extraordinaria -preparación", proyeetos de sentencias, enseñanza a empleados, ete.). Por último, se invoca la doctrina resultante de los precedentes de esta Corte Suprema en Fallos: 242:468 y 248:522 , a los efectos de la avocación del Tribunal, en el ejercicio de sus facultades de Superintendencia.

39) Que a fs. 14 y 16 obran los antecedentes de don Carlos Borinsky, Aristóbulo María Arúoz de Lamadrid, Néstor Carlos Nogués y Fernando Eduardo Angel Basso Craig, con los respectivos datos sobre su antigiiedad en el Poder Judicial y en el fuero en lo Penal Económico, las fechas de los títulos habilitantes, los cargos desempeñados y las calificaciones de cada uno de ellos.

4) Que, ante el pedido mencionado de reconsideración, la Cámara a quo decide, por mayoría, mantener lo proveído inicialmente y hacer lugar a la remisión de las actuaciones a esta Corte

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-243

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