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Fallos: 261:242 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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del art. 2", inciso b), de la Acordada de Fallos: 240:107 , toda vez que no se halla suficientemente fundada atento Ia notable mayor antigiedad del señor Néstor Carlos Nogués, con superior jerarquía y calificaciones iguales a las del candidato propuesto, y sin que aquella mayor antigiedad pueda estimarse compensada por desempeñarse este último en el juzgado en que la vacante existe y haberse recibido de abogado ocho meses antes que Nogués.

8) Que, en cuanto al actual Prosecretario de la Cámara, la propuesta del Juez no ofrece reparos, teniendo en cuenta que la antigiedad en la justicia del candidato propuesto no es considerablemente menor que la de aquél y la reciente data de la promoción a la Prosecretaría.

Por ello, y a fin de que se proceda con arreglo a lo declarado en los considerandos de esta resolución y a lo dispuesto por el art. 1 apartado segundo, in fine, de la Acordada de Fallos:

240:107 , devuélvanse las actuaciones al Tribunal de su procedencia.

ArIstósuLO D. Anáoz DE LAMADRID — Luis María Borrr Boocero (en disidencia) — Pero ABERASTURY en disidencia) — Ricano CoLoMBRES — Esrtenaxs Imaz — Carros Juas ZavaLa Roprícuez — Amírcar A. MERCADER.

Voro DeL Señor Mixistro Doctor Do Luis María Borri Boccrro Considerando :

19) Que, según se desprende de las presentes actuaciones, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico ha resuelto, por el voto de la mayoría —de tres de sus miembros— "devolver la propuesta elevada por el titular del Juzgado n° 3 de ese fuero Doctor Marcelo H. Fabris, para cubrir la vacante de Secretario, a fin de que formule una nueva postulación "atento que el candidato propuesto no reúne las condiciones exigidas por el art. 15, inc. a), del Reglamento para la Justicia Nacional modificado por la Acordada del 3/3/58, y las dos Acordadas de fecha 26/5/59 y publicadas en Fallos: 243:552 y 553; mientras que, en votos disidentes, los señores Jueces de la Cámara Doctores Juan Carlos Díaz Cisneros y Ricardo María Giaccio Nóbrega se pronunciaron en sentido de entrar a considerar concretamente la propuesta mencionada, toda vez que ella reúne °°objetivamente" los requisitos legales y reglamentarios vigentes.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-242

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