Considerando:
1) que, en las circunstancias del caso, esta Corte estima pertinente avocar las actuaciones.
29) Que la disposición del Reglamento aprobado por esta Corte, al establecer que para el ascenso se tendría en cuenta al personal de los distintos tribunales que integran cada uno de los fueros y que el de las Cámaras de Apelaciones y de la Corte Suprema, con título habilitante, deberá ser considerado para la provisión de cargos de Secretario en los juzgados de primera instancia (Fallos: 240:107 , art. %, inc. a), apartados 1 y 29), no significa una imposición, ni descarta la posibilidad de que esos emplendos puedan ceder su lugar —en el ascenso— a otros que, con título, aun teniendo menor antigiiedad, poseyeran en cambio mayores antecedentes.
39) Que la disposición que establece que, en censo de candidatos con condiciones y títulos semejantes, se dará preferencia en los ascensos a quienes se desempeñen en el tribunal en que exista la vacante (art. 2, ine, €), tampoco concede a estos últimos una prerrogativa que preseinda de la mayor antigiiedad o de Jos derechos de personas que, trabajando en otro tribunal, pudieran exhibir antecedentes de desempeño, enpacidad, inteligencia o conducta equivalentes.
49) Que, si no fuera así, en el primer caso el personal de las Cámaras de Apelaciones o de la Corte desplazaría, antomáticamente, a los candidatos a secretarios que, siendo empléndos del juzgado donde existe la vacante, podrían aspirar, por sus antecedentes, a tal designación; y a la inversa, si por el solo hecho de haber logrado una designación en un juzgado, el empleado, con título de abogado, pudiera aspirar a su nombramiento inmediato comá secretario, ello significaría colocar a este empleado, reción ingresado, en una situación de ventaja que no autoriza la Acordada de esta. Corte.
5) Que de estas actuaciones surge que el Señor Carlos Borinsky, que ingresó a la Justicia el 1 de junio de 1962 interinamente, siendo designado efectivo el 13 de septiembre de 1962 fs. 14) "cuando ya era abogado" (fs. 10 vía.), desplazaría a empleados de una notable mayor antigiedad y de permanente culificación de sobresaliente.
69) Que para fundar esa solución el Señor Juez destaca la confianza y consagración del Señor Borinsky en las tarcas que se le han encomendado, pero no menciona antecedentes, referencias o títulos que, objetivamente, lo destaquen con relación al personal del fuero con notable mayor antigiedad que él.
7) Que la propuesta cuestionada no satisface la exigencia
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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:241
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