FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de marzo de 1965.
Autos y vistos; considerando:
Que la tenencia ilegítima de una libreta de enrolamiento ajena constituye delito, en los términos del art. 28, 2? pár,, de la ley 11.386, con prescindencia de la finalidad perseguida con ello (doctrina de Fallos: 236:176 ).
Que, no dándose en el caso las circunstancias que el Tribunal contempló al fallar la causa C. 1281, "Juan Fiorillo y otros", el 16 de octubre de 1964, la nplicación de la jurisprudencia citada en el dictamen precedente conduce a concluir que la justicia federal con asiento en la provincia de Buenos Aires es la competente para conocer de este proceso.
Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General substituto, se declara que el Sr. Juez Federal de La Plata es el competente para conocer de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal.
ArstóBuLO D, Aríoz DE LAMADRID — Luis María Borri Boccrro — PEpro ABerastURY — RicarDo CoLOMBRES —'EstEñax IMaz — CarLos Juas ZavaLa Ropríguez — AMmíLcar A. MERCADER,
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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la materia.
Causas excluidas de la competencia nacional.
Corresponde a la justicia provincial, y no a la federal, conocer de la apelación deducida contra la resolución del Departamento Provincial del Trabajo de la Provincia de Formosa, atinente a la ilegalidad de la huelgn del personal de una empresa privada encargada de la ejecución de obras de utilidad nacional.
DiCTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL Suprema Corte:
Si bien es contrario a los principios que rigen la competencia, en las causas de la naturaleza de la presente, que los jueces se remitan los autos unos a otros o que promuevan de oficio contiendas de carácter negativo, estimo procedente por razones de —
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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:238
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