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Fallos: 261:237 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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cuestiones de hecho, prueba y de derecho común y local, con fundamentos de igual naturaleza y hase jurisprudencial suficiente para sustentaria (°).


ERNESTO MARTINEZ MARTINEZ

LIBRETA DE ENROLAMIENTO.
La tenencia ilegítima de una libreta de enrolamiento ajena constituye delito en los términos del art. 28, párrafo 2", de la ley 11.386, con prescindencia de la finalidad perseguida con ello.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Por el Iugar.

Corresponde al Juez Federal de La Plata, y no al Juez en lo Criminal y Correecional Federal de la Capital, conoeer de la enusa por tenencia ilegítima de una libreta de enrolamiento si la tenencia de ese documento comenzó en jurisdicción de aquel magistrado.

DiCTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL "SunstITUTO Suprema Corte:

La infracción sancionada por el art. 28, 2? párrafo, de la ley 11.386 es de carácter permanente (Fallos: 254:7 ).

Ahora bien, V. E. tiene declarado que, por lo general, debe conocer de los delitos de tal naturaleza el juez del lugar donde aquéllos tuvieron comienzo (Fallos: 256:493 y en las causas "Giménez, Israel R. y otros s/ asoc. ilícita y tentativa de estragos por explosión - C. de Competencia" (C. 467, L. XIV) y "Urrutia Sotomayor, José Miguel =/ denuncia" (C. 717, Ta. XIV), sentencias de 8 de agosto de 1962 y 13 de marzo de 1964, respectivamente); sin que se adviertan en esta causa motivos para apartarse de tal principio.

Estimo, en consecuencia, que es competente para conocer del caso el señor Juez Federal de La Plata, por haber comenzado en su jurisdicción la tenencia ilegítima de libreta de enrolamiento que se imputa al procesado. Buenos Aires, 1 de diciembre de 1964. Eduardo HU. Marquardt.

1) 26 de marzo. Fallos: 240:422 ; 256:150 ; 257:184 .

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-237

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