FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
VI
La misma constitucion en su artículo once, ha fijado de la manera mas clara y esplícita, la regla de jurisprudencia del caso, cuando al prohibir los derechos de tránsito ha agregade.....y ningun otro derecho podrá imponérseles en adelante (é los artículos de produccion nacional), cualquiera que sea su denominacion, por el hecho de transitar el territorio.
Luego, mutatis mutandi, puede decirse con la misma Constitucion, que á los artículos de produccion nacional, por el hecho de circular dentro de la República, 6 por el hecho de hacerlos accesibles á las operaciones del cambio, no se les puede gravar con derecho alguno, cualquiera que sea su denominacion. De otro modo, una palabra (consumo) seria bastante para desviar los preceptos claros y protectores de la ley suprema.
VII
Esta inteligencia que se ha fijado á la ley de Tucuman en contra-posicion á la Constitucion, está fundada como se acaba de esponer, no tan solo en los claros preceptos de esta, sinó tambien en los antecedentes de la jurisprudencia norte-americana, raiz y fundamento de la nuestra. Segun ella, solo se entiende por impuesto al consumo cuando aquel recae sobre artículos importados que se han incorporado á la masa de mereaderías que forman la propiedad de un Estado, y no cuando se establece sobre artículos introducidos que aún conservan la condicion y embalaje de su orígen y de su fábrica. Así lo entendió y resolvió la Suprema Corte norte-americana, como lo sienta Curtis, citado por el Juez Ormaechea en el Fallo XII citado, que se presenta como modelo para el caso, transcribiendo las palabras del Juez Marshall que esponia la opiniou de la Suprema Corte en un caso idéntico al de que tratamos, en los si
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:98
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