autoridad de esta Corte, por el Gobierno á poder político de la Provincia de Santa Fé.
De esta suerte, la sentencia de vista desnaturaliza la causa, invierte el derecho que la rije, conculca en general todos los principios del derecho público aplicables á ella, y en especial las leyes de este órden que rijen los juicios y las formas consagradas de sus procedimientos.
Toda la excepcion y defensa del Gobierno provincial ante esta Corte, consiste en establecer su autoridad constitucional para conocer en la causa administrativa de deslinde, estableciendo el carácter público que inviste para ordenarlo, y su competencia jurisdiccional para resolver administrativamente en las contestaciones ú que ese acto diere lugar, pronunciando en las reciamaciones del derecho ó del interés privado que se suscitaren, por ser el deslinde un acto público de su autoridad, destinado á producir relaciones de este órden, y no meras relaciones civiles 6 de derecho privado con los particulares, poseedores, dueños 6 simples ocupantes de la tierra.
A este solo objeto ha comparecido ante esta Córte el representante del Gobierno provincial, manifestando desde el primer momento, y sin contestar la demanda ni reconocer jurisdicción —_.
en ella á esta Corte, que «tiene especial encargo de declarar que el Gobierno está dispuesto á respetar cualquier derecho legítimo de posesion ú dominio que pudiera alegarse por particulares, y que no habia podido tomar en consideracion las pretensiones de los demandantes porque no se habian presentado ante él deduciendo ningun reclamo».
Atraida á sí la causa á la jurisdiccion provincial ; establecida la competencia administrativa de la autoridad de Provincia para conocer y resolver en ella, con exclusion de la autoridad judicial de la Nacion; contestada y discutida la autoridad de esta Corte para pronunciar sobre el objeto de la demanda ; el representante del Gobierno agrega, que considerada esta del punto
Compartir
107Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1883, CSJN Fallos: 26:68
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-68¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 26 en el número: 68 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
