vincia, con violacion de la Constitucion y de las leyes políticas de la Nacion; Sesto, Que la sentencia de vista confunde la materia civil, con la administrativa de la demanda, haciendo aplicacion del derecho privado á personas y cosas del derecho público; Sétimo. Que pronuncia en la causa sin jurisdiccion; Octavo. Que pronuncia sobre la posesion de los demandantes, sin juicio prévio, ni justificacion legal de los hechos en que se funda ; Noveno. Que pronuncia sobre cosas que no son objeto de la demanda, ni han sido pedidas en juicio; Décimo. Que al pronunciar enla causa estatuye con fuerza de ley, y provée por via de disposicion general de derecho; noen forma de resolucion ó sentencia judicial, haciendo aplicacion al caso de la demanda, del derecho precedentemente establecido y pronunciando en ella con arreglo ú ley anterior al hecho del proceso ; Undécimo, Que al asumir, de esta suerte, funciones legislativas, desnaturalizando las judiciales de que esta Corte está investida, pronuncia, en el fondo y en la forma, contra la Constitucion y las leyes; Duodécimo. Que es, por lo tanto, procedente el recurso entablado, y esta Suprema Corte se encuentra en la necesidad de rever aquella sentencia, aún de oficio, y por acto propio, desde que ella noestá ejecutada, es un negocio pendiente de la jurisdiccion y del imperio de este Tribunal, y el Gobierne de Provincia mantiene su competencia y desconoce esta misma jurisdiccion 6 imperio, lu que hace indispensable un pronunciamiento prévio y especial en esta materia, con arreglo ú las leyes del procedimiento judicial, y á los principios de derecho público que rijen las relaciones de los poderes políticos de la Nacion.
La sentencia de vista declara á los demandantes en posesion del campo que reclaman, sin juicio próvio, ni justificacion legal
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:66
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