Julio del 82 mas 6 menos, y volvieron á los pocos dias trayendo mucho dinero y varias prendas, y vió en poder de Lopez un reloj, un recado chapeado con plata, una espada nueva, una correa de suela encharolada, sin uso, un par espolines de plata y un látigo con chapa de plata, una pistola Jarga de dos cañones; objetos de la misma especie figuran en ci inventario que se levantó por el Gefe Político de Goya, ando fueron aprehendidos los individuos llamados Gonzziez, á requisicion del Gefe Político de Mercedes, y fué renitido en cópia al Juez de Primera Instancia en Libres, cuyo inventario corre á fojas 140 y 141. De dicho inventario resulta una prueba mas clara aun, y es haberse encontrado en poder de los que fueron aprehendidos, un poncho de merino :.egro, forrado con bayeta colorada con una inscripcion bordada en la boca, que decia Justo Lopez.
Consta ademas, que el Gefe Pulítico de Libres mandó una comision al mando del Teniente Paredes para capturar á los autores del saqueo del establecimiento de la señora da Silva, con oficio para el Juez de Paz de Mercedes, que en este pueblo fué aprehendido Villordo; y teniendo datos de que los demas habian seguido viaje para Goya, se adelantó Paredes acompañado de dos soldados, que conocian á los criminales, y mediante esta conocimiento fueron reducidos ú prision los indivíduos que figuTaban en Goya bajo el nombre de Gonzalez ; así resulta de las notas y documentos que figuran en copia á fojas 139 y siguientes y de las declaraciones de Eulogio Muñoz, soldado que acompañó al Teniente Paredes hasta Goya para la captura de aquellos, afirmando haberlos conocido antes del robo, bajo el nombre de Hermenegildo Saldanha, Justo Lopez y Natalio Riveiro, y ser los mismos que fueron aprehendidos en Goya y se habian cambiado el nombre con Inocencio, Cipriano y Pedro Gonzalez.
De la declaracion de D. Martin Correa, apoderado de doña Claudia Rodriguez á foja 05, resulta que dicha señora habia mandado á un jóven, llamado Manuel Mendez Riveiro, para jestionar y. vu EOS
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:465
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