de Eulojio Muñoz, Martin Correa y Manuel Mendez Rivero, y la circunstancia de encontrarse en su poder muchos de los obe Jetos robados que constituyen, por decirlo así, el cuerpo del delito.
Cúmpleme ahora, llamar la atencion de V. E, sobre un punto importante de la misma sentencia recurrida, Llama, en efecto, la atencion que, despues de haberse confesado sin embozo Villordo y Velasquez, actores principales del robo, el Juez lo mande poner inmediatamente en libertad! De esta manera, resulta pitente la ofensiva contradiccion, difícil de armonizar con los mas elementales principios de justicia, de que, miemtras a'gunos de los criminales que asaltaron la casa de una vecina de una nacion amiga, son entregados pura que reciban el castigo que merezcan otros, los que quedan en la República, convictos y confesos, se pascan tranquilamente por sus calles! Dice el señor Juez que Juan Vitlordo es argentino y que el Gobierno del Brasil no ha pedido su castigo; que Matias Velasquez es oriental y no viene incluido en el pedido de extradi- " cion.
No es esto exacto, Al pedir el Gobierno Imperial la extradicion de Juan Villordo, debe entenderse haber pedido, implícitamente, su enjuiciamiento por las autoridades de la República, en el caso previsto por el tratado; pues no puede suponerse que cuando persigue con tanto ahinco el castigo de este c:fmen, hubiera de eseluir á los argentinos.
En el documento que sirve de base al pedido de extradicion, f. 4 encontrará V. E. mencionado varias veces 4 Matias Velasquez. El Matias de tal, que incluye el Juez en el grupo de los asaltantes y en su resolucion, de f. 6 no es otro que Matias Velasquez, preso en Concordia, puesto que él mismo lo reconoce.
Pido, en consecuencia, la confirmacion de la sentencia apelada, en cuanto dá por probada la identidad y ordena la entrega de
Compartir
49Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1883, CSJN Fallos: 26:470
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-470
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 26 en el número: 470 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos