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Fallos: 26:469 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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mando sean entregados al Gobierno reclamante; y que sean puestos en libertad Juan Villordo y Matias Velasquez, el primero por ser argentino, y el segundo por no haber sido reclamado; sin perjuicio de proveer lo que corresponda si el Gobierno del Brasil solicitare que Villordo sea juzgado con arreglo al tratado. En su consecuencia, oportunamente remítase cópia de esta resolucion al Sr, Ministro de Relaciones Exteriores de la Nacion, á fin de que disponga lo conveniente para la extradicion de los espresados individuos, poniéndose en libertad á Juan Villordo y dirijiéndose telegrama al Juez del Crimen de Concordia para que ponga igualmente en libertad á Matias Velasquez. Hágase saber con el original.

Cárlos Luna.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 23 de 1884.

Suprema Corte:

La sentencia del Jusgado de Seccion, es de toda justicia, en cuanto declara probada la identidad y ordena la entrega de los 700s cuya extradicion reclama el Gobierno del Brasil: Hermenejildo Saldanha, Teodoro Assuaga y Natalicio Riveiro. El señor Jues se detiene en un estudio tan completo de estos voluminosos antecedentes, y enumera con tan marcada prolijidad los indicios y las pruebas que concurren á no dejar la mas pequeña duda é cerca de la identidad de los individuos mencionados, que creeria ocupar estérilmente la atencion de V. E., deteniéndome sobre el particular. Basta decir que los titulados Gonzales, no han presentado un solo antecedente en su favor, mi siquiera en presencia de la abrumadora é irrecusable prueba que sobre ellos arrojaba el reconocimiento de Villordo,

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:469 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-469

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