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Fallos: 26:467 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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DE JUSTICIA NACIONAL 407 sion, el que fué puesto á disposicion del Juez de Libres de esta Provincia, remitiéndole el expediente, quien lo remitió al de Goya, y éste á este Juzgado, que conoce de la causa de extradicion. Para resolver lo conveniente, se telegrafió al Juez del Crímen de Concordia mantuviese al preso ú disposicion de este Juzgado, y se preguntó al Sr, Ministro de Relaciones Ex= teriores, si Velazquez habia sido reclamado por el Gobierno del del Brasil, contestando negativamente por el telegrama de foja 220.

Y considerando: 1" Que la extradicion de los individuos Hermenejildo Saldanha, Teodoro Assuaga ó Justu Lopez, Natalio Riveiro y Juan Villordo, fué solicitada en debida forma y acompañando los documentos exijidos por el artículo 12 del tratado de extradicion vigente entre esta República y el Imperio del Brasil, siendo el delito que motiva el pedido uno de los designados en el artículo 2", inciso 9" del mismo; pero habiendo sido capturados ex Goya los tres primeros, se cambiaron los nombres en los de Inocencio, Pedro y Cipriano Gonzalez, por cuyo motivo se siguieron diligencias para justificar, que los que se llamaban Gonzalez, eran los mismos Saldanha, Assuaga ú Lupez y Riveiro; y segun se ha visto del estudio que se ha hecho de los autos, resulta una prueba clara y evidente de que estos individuos son los mismos que asaltaron y robaron el establecimiento de la señora Claudia Rodriguez da Silva, en el Brasil, y cuya extradicion se ha solicitado, pues Villordo los reconoció á todos ellos á la simple vista, entre muchos otros presos, lo que no habria podido suceder si no eran aquellos, aunque se hubiese propuesto comprometerlos; como fácilmente se comprende, desde que habia llegado recien y no los habia visto antes en la Cárcel; sin embargo señaló á los que se llamaban Gonzalez, llamándolos por sus nombres. Esta prueba, que por sí sola es plena, está corroborada por otras varias presunciones, tan fuertes que no dejan lugar á duda alguna,

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:467 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-467

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