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Fallos: 26:468 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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de que los llamados Gonzales son los que han sido reclamados; pues de los antecedentes remitidos por el Juez de Libres y de Goya, como se ha visto en el estudio que se ha hecho, consta que los Gonzales fueron reconocidos por varias personas, ser los mismos Saldanha, Assuaga 6 Lopes y Riveiro, y se les encontr un poncho con el nombre de Justo Lopes, bordado en la boca como ya se ha esplicado ; 3" Queen cuanto á Juan Villordo, no puede ser entregado al Imperio Brasil, que lo ha pedido, por ser argentino, segun lo establece espresamente el artículo 3° del Tratado, ni mantenido en prision por mas tiempo, ú hasta que el Gobierno del Brasil solicito en debida forma que sea juzgado por aquel delito, pues seria condenarlo 4 una prision indefinida; tanto mas cuanto que ya ha podido solicitar este juicio, desde que se sabia que Villordo era correntino, como figura en la filiacion 4 f. 475; 3" Que Matias Velazquez no ha sido solicitado por el Imperio del Brasil, como consta del telegrama del Sr. Ministrode Relaciones Exteriores, á £. 220; y hallándose preso en la cárcel de Concordia á disposicion de este Juzgado y no pudiendo ser procesado por un delito que ha tenido lugar en otra nacion, debe ser puesto en libertad, sin mas trámite. Por estos fundamentos y lo espuesto por el Fiscal; y no habiéndose propuesto ningun medio por el Defensor de los presos parajustificar que los individuos llamados Gonzalez son otras personas que los reclamados por el Brasil, definitivamente juzgando, fallo: que está suficientemente probado que los presos que se han llamado Inoeoncio, Pedro y Cipriano Gonsalez, son los mismos que han sido reclamados por el Imperio del Brasil, bajo los nombres de Hermenejildo Saldanha, Teodoro Assuaga ó Justo Lopes y Natalio Riveiro, como autores del robo con violencia, perpetrado en el establecimiento de D° Claudia Rodrigues da Silva, en el Brasil; y por lo tanto y de conformidad á lo que dispone el tratado de extradicion con el Imperio del Brasil,

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:468 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-468

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