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Fallos: 26:442 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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4 la casa Nicanor Bernales de la Concepcion del Uruguay, de la que forman parte las siguientes mercaderías :

108) Ciento tres pipas vino.

12) Doce medias pipas vino.

90) Veinte cuarterolas de vino.

100) Cien bordalesas vino.

06) Sesenta y seis cajones ajenjo.

50) Cincuenta cajones vermouth francés.

30) Treinta cajones aceite de 5 arrobas.

Lo que se comprueba con el manifiesto general de dicho vapor presentado en detalle por la Direccion General de Vapores, en cumplimiento del artículo 838 de las Ordenanzas de Aduana, 1.16, y por el informe del Cónsul General Argentino en Montevideo de f. 43, confirmado en forma auténtica por el de la Contaduría de Aduana de aquella ciudad f. . .

Que llegada la carga á su destino con fecha 27 de Setiembre el capitan del buque presentó el manifiesto de f. 16, el que no obstante ser deficiente por no espresar la cantidad, calidad y especies de las mercaderías, como lo establece el artículo 838" de las ordenanzas, fué aceptado sin objecion por los empleados de la Aduana ; y la casa N. Bernales, el manifiesto particular de f. 47 para obtener el manifiesto directo de la carga, en el que relaciona los efectos que la constituyen, parte de los cuales son estos:

40) Cuarenta pipas vino.

85) Ochenta y cinco bordalesas vino.

400) Cien cuartas pipas vino.

28) Veinte y seis cajones cidra de 4 docena.

50) Cincuenta frasqueras ginebra.

40) Cuarenta cajones vino francés ordinario de una docons.

90) Treinta cajones aceite Nice en botellas de una docena.

Este manifiesto fué despachado conforme por la Aduana, á

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-442

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