casa existente en la mesa de Control de la Contaduría de Montevideo f. 108, con las constancias de los libros de Aduana del mismo puerto, informe de f. . . y con el manifiesto detallado de la carga presentuda por la Direccion General f...; y ? porque esta conformidad aunque fuese verdadera, no releva de responsabilidad al consignatario, por no haber hecho en el manifiesto la declaracion á que se refiere el artículo 108 de las Ordenanzas ; 4" Que no está probada la conformidad del manifiesto de despacho, f. 47, con el general del buque presentado por su capitan, f. 15, alegada como descargo por la parte de Bernales, desde que aquel determina la capacidad de los envases, las especies y calidad de los efectos que constituyen la carga, y éste se limita á espresar el número de cascos ó cajones líquido en términos vagos, contrariando lo dispuesto por el artículo 838, y dentro de los cuales cabe una gran variedad en la calidad, especie y capacidad; y porque segun el informe del Administrador de Aduana del Uruguay de f. 97, en que corrije su anterior de f. 02, es evidente que existe contradiccion en las marcas y números de uno y otro manifiesto, circunstancia que concurre á comprobar el propósito de defraudacion al Fisco ; 5" Que tampoco se ha comprobado la conformidad de la carga introducida á plaza con el manifiesto del despacho. En efecto, los carreros Gastañaga y M. Caballero presentados como testigos, están en coutradiccion consigo mismos, con el manifiesto citado y con lo informado por el Agente áf. . . declarando el primero que: las pipas de vino descargadas eran cuarenta, y treinta las cuarterolas, mientras el segundo afirma: que las pipas eran cuarenta y tantas y cien las cuartas pipas. El primero tampoco dice que ese número fuese el de la totalidad de la carga introducida sinó la que él y sus compañeros condujeron en sus carros, ignorando ámbos el contenido de los cajones ;
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:444
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