6" Que en cuanto ú la tramitacion para el despacho, ella no ha sido estrictamente observada, pues quese aceptó indebidamente y en violacion del artículo 838 de las Ordenanzas, el manifiesto general de f. 15 concebido en términos vagos que facilitaban la defraudacion ; y aunque esta falta no sea imputable al consignatario, lo es la de haber presentado su manifiesto particular, sin hacer en él la declaracion de ignorar las especies, calidad y cantidad de los artículos manifestados, como lo exije el artículo 108 ya citado, y sin lo cual el consignatario es responsable de las diferencias que resultasen, declaracion , tanto mas necesaria cuanto que el manifiesto del buque no determinaba estas condiciones; 7" Que aun suponiendo que se hubiesen observado 'as formas de la tramitacion en el despacho, estando en el presente caso probado el hecho de la defraudacion; de ésto solo resultaría que los empleados que intervinieron en la operacion fraudulenta fueron cómplices, lo que de niuguna manera puede servir de justificacion, ni siquiera atenuar la culpabilidad del consignatario, siendo por el contrario una circunstancia que la agrava; 8" Que la liquidacion de f. 93 no es conforme á las disposiciones de las Ordenanzas de Aduana, porque para ca'cular los deree' os pagados de menos se ha deducido el valor de las bordalesas manifestadas del de las pipas introducidas, el de las cuarterolas del de las bordalezas, siendo así que debieron deducirse las cuarenta pipas que han pagado el impuesto, de las ciento treinta que se introdujeron ; ochenta y cinco bordalesas de cien, y liquidarse el comiso de doce medias pipas no manifestadas, pues el exceso de derechos pagados sobre las cuarterolas manifestadas de mas, no puede repetirse por el artículo 148 y sus correlativos, siendo tambien contrario ú las ordenanzas, artículo 1028, dicha liquidacion, en cuanto solo carga dobles derechos á la diferencia de valor entre la cidra, ginebra, vino francés embotellado y el ajenjo y vermonth, considerando
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:445
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